2.- Sistema de incentivos para la prevención de riesgos laborales

El sistema de incentivos para la prevención, regulado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan eficazmente a disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

EMPRESAS BENEFICIARIAS

Pueden ser beneficiarias de estas bonificaciones todas las empresas mutualistas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que lo soliciten en el plazo fijado y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa.

Se establecen 2 modalidades, según el volumen de cotización por contingencias profesionales:

a. General: empresa que cotice más de 5.000 € en el periodo de observación.

b. Pequeña empresa: empresa que en un periodo de observación máximo de 4 ejercicios no supere un volumen de cotización de 5.000 euros, siempre que haya alcanzado un volumen de 250 euros como mínimo.

REQUISITOS

Para todas las empresas

- Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a eliminar o disminuir riesgos.

- No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema límite, que se publican anualmente en el marco de las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Estos índices comparan diversos aspectos de la accidentalidad laboral con las cuotas por contingencias profesionales.

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

- No haber sido sancionada con más de 2 infracciones graves por resolución firme en vía administrativa o alguna de muy grave en relación a la prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

- Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante autodeclaración sobre actividades preventivas, conformada por el empresario o administrador y por los delegados de prevención (si procede).

Requisitos para la modalidad general

Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones preventivas complementarias:

- Incorporación de recursos preventivos propios a la plantilla (trabajadores designados o servicio de prevención propio) o ampliación de los recursos propios existentes.

- Realización de auditorías externas del sistema preventivo, cuando no esté obligada legalmente.

- Existencia de planes de movilidad vial como medida para prevenir los accidentes de trabajo in itinere y en misión.

- Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

- Certificado de calidad de la organización y del funcionamiento del sistema de prevención, conforme se ajustan a normas internacionalmente aceptadas

Requisitos para la modalidad pequeña empresa

Haber realizado, al menos, una de las siguientes acciones preventivas complementarias:

- Asunción de la actividad preventiva por el empresario o designación de trabajadores de la empresa que la asuman.

- Obtención de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales, por el empresario o los trabajadores designados que asuman las tareas preventivas.

CUANTÍA DEL INCENTIVO

La cuantía del incentivo que se puede obtener, es la menor de estas dos cantidades:

1. El 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa o el 10% si los periodos de observación son consecutivos y se ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior.

La cuantía del incentivo que se puede obtener, es la menor de dos cantidades.

2. El montante de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos y equipos que puedan contribuir a eliminar o disminuir los riesgos.

Para la modalidad pequeña empresa se aplicarían los mismos criterios, por lo que el límite máximo del incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, será de 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

Las empresas podrán presentar sus solicitudes entre el 1 de abril y el 15 de mayo, a no ser que se prorroguen los plazos, y deberán cursarla a través de la Mutua.

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