3.- Aspectos sociales introducidos en el RD Ley 17/2014

Mediante tres disposiciones del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, publicado en el BOE del 30 de diciembre, se introducen novedades que afectan al ámbito Social:

Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas

Tras el cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tipo de actividades de colaboración que pueden desarrollar los perceptores de prestaciones de desempleo para las Administraciones Públicas, la disposición final segunda, establece un nuevo régimen.

Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continúen desarrollando dicha actividad al final el año 2014, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.

Reintegro de pagos indebidos

La disposición final quinta modifica el artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social a fin de atribuir de forma más precisa a la TGSS la competencia para la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial.

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