8.- Posposición de la entrada en vigor de diversas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido relacionadas con el comercio electrónico transfronterizo

La situación de emergencia provocada por la COVID-19, y las dificultadas que esto ha originado en los países miembros para implementar diversas medidas relacionadas con el IVA, ha provocado que se aplace de manera general en 6 meses, del uno de enero de 2021, al uno de julio de 2021, la entrada en vigor de las modificaciones previstas siguientes

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.
  • Normas relativas al intercambio y almacenamiento de información por parte de los Estados miembros en cuanto a los regímenes especiales aplicables a servicios tecnológicos o realicen ventas a distancia de bienes.
  • Medidas previstas para modernizar el marco jurídico del IVA para el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores.
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