7.- Medidas fiscales que se contemplan en el Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades para combatir los efectos del COVID-19

En el BOE de 5 de agosto de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27/2020). Esta norma recoge el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que permitirá movilizar hasta 5.000 millones para los ayuntamientos con remanentes de tesorería y destinarlos a programas de cuidados de proximidad, movilidad, vivienda, desarrollo sostenible y promoción de la actividad cultural.

Por lo que al ámbito tributario se refiere son tres las medidas que se recogen: se prorroga hasta el 31 de octubre el tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19; se establece un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» y se declaran exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario

Como es conocido, el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo estableció en su artículo 8 la aplicación, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del citado Real Decreto-Ley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20. Tres de la LIVA.

La disposición adicional cuarta del RDL 27/2020 que estamos reseñando, prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL 27/2020. Esta relación de bienes a los que se refiere la citada disposición adicional cuarta se ha actualizado con efectos desde el 23 de abril de 2020 aumentando el número de productos incluidos. Por tanto, los sujetos pasivos afectados podrán efectuar conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 27/2020.

Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020»

En la disposición adicional tercera del RDL 27/2020 se establece un régimen fiscal específico que será de aplicación a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020», que se celebrará en Bilbao en agosto de 2020, tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Asimismo, se establece el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final y también un régimen específico en el IVA.

Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús

Por último, en la disposición final segunda del RDL 27/2020, se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) para declarar exentas de actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación:

  • de la moratoria hipotecaria para el sector turístico (artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo), y
  • de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda).
© Copyright 2022 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales
Contáctanos