3.- Modificaciones en el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, en el reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Mediante el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, publicado en el BOE del día 20 del mismo mes, se han publicado las modificaciones que afectan a los reglamentos referenciados y que entran en general en vigor el día uno de enero de 2015, con la excepción de las relativas a los nuevos umbrales de aplicación del régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca (1 de enero de 2016) y de la comunicación de los revendedores de determinados bienes en los que se produce inversión del sujeto pasivo (1 de abril de 2015) que seguidamente pasamos a desarrollar.

REGLAMENTO DEL IVA

Renuncia a las exenciones inmobiliarias

A partir de uno de enero de 2015 el transmitente de un bien inmueble podrá renunciar a la exención inmobiliaria cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del impuesto soportado o, en función del destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones con derecho a deducción.

La modificación en el Reglamento, regula la obligación que tiene el adquirente de comunicar, mediante declaración suscrita al transmitente, que el destino previsible para el que van a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.

Entregas en régimen de viajeros

Los adquirentes extranjeros de bienes que soportan el impuesto en territorio de aplicación, tienen derecho a pedir su devolución que podrá efectuarse con cheque, transferencia bancaria o bien abono (ahí radica la novedad) a través de tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.

Entregas de bienes a Organismos reconocidos para su posterior exportación

Cuando estos Organismos adquieren bienes para exportarlos, disponen de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de su adquisición para hacerlo. A partir de enero de 2015 podrán solicitar que la exportación se lleve a cabo en un plazo superior, siempre que sea autorizado por la AEAT.

Inversión del sujeto pasivo

Se regulan aspectos que atañen al nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, concretamente para las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales realizadas a revendedores.

Régimen simplificado

Con efectos desde uno de enero de 2016:

Se reduce a 150.000 euros (antes 450.000 euros) el volumen máximo de ingresos para el conjunto de actividades para poder aplicar este régimen, siendo de 250.000 euros, e independientemente del anterior, para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Se reduce a 150.000 euros (antes 300.000 euros) el umbral de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado, para el conjunto de actividades.

Régimen Especial de Agencias de Viaje

A partir de 2015 las agencias de viaje pueden optar, operación a operación, al régimen general en lugar de aplicar el especial, respecto de los servicios prestados a empresarios o profesionales, estableciéndose vía reglamentaria que la opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios de los mismos.

No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención “Régimen Especial de Agencias de Viaje”.

Régimen Especial de Grupos de Entidades

Para que en 2015 pueda aplicarse este régimen, se exigirá la concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y de organización, regulándose reglamentariamente estos aspectos.

Procedimiento para importadores

Dado que a partir de 2015 los importadores podrán optar por no ingresar el Impuesto en la Aduana, declarándolo en las liquidaciones mensuales correspondientes, el Reglamento regula el procedimiento a seguir si se opta por este último.

Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
Se vuelve a adaptar este procedimiento consistente en que el adjudicatario de los bienes asume determinadas obligaciones que corresponden al sujeto pasivo en los casos en que se produce la inversión.

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Declaración censal

Se incluye en las declaraciones censales:

- La comunicación de la condición de revendedor de móviles, consolas, tabletas o portátiles.

- La opción de los importadores por el diferimiento en el pago de cuotas.

Se suprime la opción de las agencias de viajes por la opción de base imponible global.

Cuenta corriente tributaria

Se permite la inclusión en la cuenta corriente tributaria de las cuotas de IVA a la importación si se optó por el diferimiento de la liquidación del IVA.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Series de facturas

Se establece la obligación de facturar con serie específica los nuevos bienes a los que se aplica la inversión del sujeto pasivo: plata, platino, paladio, móviles, tabletas, portátiles, etc.

Se recoge la obligación de incluir en los correspondientes recibos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca el importe que está acogido al mismo.

Se establece la obligación de consignar en las facturas normales y simplificadas emitidas por agencias de viajes, cuando se aplica el régimen especial, la mención al mismo.

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