.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por cantidades que se depositen en entidades de crédito por adquisición de vivienda habitual. Desaparición de la renta básica de emancipación de los jóvenes.

En el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre se incluyen las disposiciones que seguidamente desarrollamos.

Recuperación de la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito por adquisición de vivienda habitual

Con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2011 se recupera la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con el límite de 9.040 euros anuales.

Desaparición de la renta básica de emancipación de los jóvenes

Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto, continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubiesen solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos exigidos en la norma que se deroga y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.

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