Renuncia tácita a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias, derecho a deducción de los gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados y otros criterios tributarios

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  1. UEFA Champions League masculina 2027: régimen fiscal especial para la organización y participantes
  2. IVA.- Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empelados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA
  3. IVA.- Anulación de descuentos comerciales, facturas rectificativas y derecho a la deducción
  4. ISD.- Tratamiento del ingreso en una cuenta común por la venta de un bien privativo
  5. LGT.- Intransmisibilidad de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.A. LGT por fallecimiento del responsable
  6. AJD.- El coste de la obra nueva no se actualiza a efectos del Impuesto de AJD, aunque la escritura se otorgue años después
  7. IP.- Impuesto sobre el Patrimonio: la DGT flexibiliza el requisito de remuneración en estructuras holding tras una reestructuración societaria
  8. Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF de los saldos líquidos afectos a una actividad económica
  9. IVA.- Renuncia tácita a la exención de IVA en operaciones inmobiliarias: es suficiente que el adquirente sea empresario y que conste en la escritura pública de compraventa que se ha efectuado la repercusión del IVA
  10. Disposiciones publicadas durante los meses de mayo y junio de 2026
  11. Calendario fiscal para los meses de julio y agosto de 2026
  12. Disposiciones autonómicas y forales
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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