4.- Medidas sociales en defensa del empleo

Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE de 30 de septiembre, en el que, entre otras medidas, se prorrogan automáticamente todos los ERTES vigentes de Fuerza Mayor, basados al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Sin perjuicio de un análisis más detallado, les avanzamos las principales medidas adoptadas.

ERTES por fuerza mayor basados en el artículo 22 del RDL 8/2020

Los ERTE por Fuerza Mayor vigentes en el momento de publicación del Real Decreto-ley 30/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.

Pese a la prórroga automática aprobada para este tipo de ERTES, las empresas que los mantengan deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas, antes del día 20 de octubre de 2020, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.

Para este tipo de ERTES, prorrogados automáticamente, no se establece ningún tipo de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, por lo que, únicamente habrá exoneraciones para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad y cuya actividad se clasifique en algún de los CNAE detallados en el Anexo; para aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un nuevo ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.

ERTES por impedimento en el desarrollo de su actividad

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, deben tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET, con las siguientes características:

  • Se aplicará por centro de trabajo.
  • Se aplicarán las exoneraciones siguientes a las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

     

    • Empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: Exoneración del 100%.
    • Empresas de 50 o más trabajadores en situación de alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: Exoneración del 90%.

ERTES de rebrote

Los ERTES autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.

Desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley podrán aplicar las siguientes exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: Exoneración del 100%.
  • Empresas de 50 o más trabajadores en situación de alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: Exoneración del 90%.

ERTES por limitaciones del desarrollo normal de actividad

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán aplicar las siguientes medidas.

  • Deberán tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del ET.
  • Los ERTES se aplicarán por centro de trabajo.
  • Se aplicarán las exoneraciones siguientes a las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

     

    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100%, 90%, 85% y 80%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: Exoneración del 90%, 80%, 75% y 70%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente

ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19

A los nuevos ERTES por causas ETOP vinculados al COVID-19 les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley y hasta 31 de enero de 2021, con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos más representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora.

La tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor. Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.

Los ERTES por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.

Cabrá la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del presente Real Decreto-ley siempre que exista acuerdo en el período de consultas desarrollado conforme al artículo 23 citado.

La prórroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente que se prorroga.

Sólo tendrán exoneración en las cuotas a la Seguridad Social, desde 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES ETOP vinculados a los CNAE detallados en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020.

ERTES de empresas de sectores con una tasa de cobertura de más de un 15% de trabajadores en ERTE y menos de un 65% de tasa de recuperación

Esta previsión se limita a ERTES ya existentes prorrogados que se exonerarán sobre la base de los factores siguientes:

  • Empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el anexo del presente Real Decreto-ley.
  • Empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas del anterior punto: Aquellas que, durante 2019, han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAES.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la autoridad laboral que hubiera dictado resolución, expresa o tácita, del ERTE prorrogado.

Quedarán exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, las siguientes empresas:

  • Con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

Las exoneraciones aplicables en estas empresas serán las siguientes:

a) El 85% de las cuotas a la Seguridad Social de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75% de las cuotas a la Seguridad Social de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Tramitación de las exenciones

Las exenciones en la cotización se aplicarán a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los ERTES y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la TGSS, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al ERTE.

Límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal

Se mantienen los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Salvaguarda del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en su regulación inicial, a las empresas beneficiarias de exoneraciones en ERTES de fuerza mayor prorrogados y de rebrote del Real Decreto-ley 24/2020. Aquellas empresas que reciban exoneraciones incluidas en este nuevo RDL quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad

Tal y como ya estaba vigente, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas.

Prestaciones por desempleo

Se extienden las prestaciones por desempleo sin exigencia del período de carencia hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Por otra parte, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por ERTES se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021.

Por último, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS

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