.- Pérdidas por deterioro correspondientes a ejercicios previos a 2013 en entidadesdel grupo, multigrupo y asociadas

En sendas consultas vinculantes de fechas 28 de enero de 2014 y 27 de febrero de 2014 se plantea la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas correspondientes a ejercicios iniciados con anterioridad al uno de enero de 2013, pero registradas en ejercicios posteriores, dando la Dirección General de Tributos respuesta en los siguientes términos:

a) Ejercicios anteriores a 2008. La pérdida contable era deducible siempre que no excediera de la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio, teniéndose en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él.
Para que un gasto registrado en un ejercicio posterior al de su devengo resulte deducible en el periodo de su registro, es necesario que no se produzca una tributación inferior a la que hubiese correspondido de imputar dicho gasto en el ejercicio de su devengo. A estos efectos debe tenerse en cuenta la prescripción.
b) Ejercicios iniciados entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012. La normativa del Impuesto sobre Sociedades establecía una corrección fiscal del valor de la participación en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, independientemente de la pérdida contable (ver Apuntes de Septiembre de 2013).
c) Ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013. No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, si bien existe un régimen transitorio relativo a las pérdidas deducidas en ejercicios anteriores.

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