1.- Recordatorio para la preparación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2016

Repasamos seguidamente aspectos a tener en cuenta con la aplicación de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Rentas exentas

Indemnizaciones por responsabilidad civil

No tributan las indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. La parte que no queda exenta se califica como ganancia patrimonial.

Indemnización laboral por despido o cese del trabajador

Está exenta de tributación hasta 180.000 euros la indemnización que no exceda de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor y no excede de la obligatoria según el Estatuto o no supera los citados 180.000 euros.

El citado límite no se aplica a las indemnizaciones por despidos o ceses colectivos de antes de agosto de 2014 ni a los despidos posteriores a dicha fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo cuyo periodo de consultas se hubiera iniciado con anterioridad.

Retribuciones en especie

Algunas de las retribuciones del trabajo en especie no tributan, como por ejemplo los cheques de transporte, de restaurante o el seguro médico pagado por la empresa, teniendo otras retribuciones en especie una valoración determinada. El acuerdo con el empleador de que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en dinero debe constar en el contrato laboral.

Cuando la retribución no quede exenta hay que calcular la valoración aplicando las normas especiales reguladas para las rentas del trabajo, cual es el caso del uso de la vivienda o del vehículo por parte de los empleados. Para rentas distintas del trabajo se atenderá al valor de mercado de las mismas. En ambos casos, a la valoración que resulte de lo anterior habrá que añadir el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que se le repercuta al empleado.

Percepción de la prestación por desempleo por la modalidad de pago único

De haber pasado en 2016 a la situación de desempleo, no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean percibidas bajo la modalidad de pago único. Esto será así cuando las prestaciones se destinen a la realización de un trabajo por cuenta propia, o bien a la incorporación como socio a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales.

Para tener derecho a la modalidad de pago único es necesario cumplir con una serie de requisitos como son el cese definitivo en la relación laboral, tener al menos tres meses de prestación pendientes de percibir, no haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud, o iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.

Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años

La plusvalía obtenida en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de tributación no siendo necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien.

Se considera que se transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incluso cuando la transmisión se produjera en los dos años siguientes en que dejara de serlo.

Si se transmite otro elemento patrimonial distinto del de la vivienda habitual, tampoco tributará la ganancia obtenida si el importe total de la enajenación se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y antes de que transcurran seis meses desde la enajenación del bien.

Transmisión de inmuebles de naturaleza urbana durante 2016

La renta positiva obtenida en la venta de un inmueble de naturaleza urbana adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 podrá reducirse en un 50 por 100.

Primas de Ahorro a Largo Plazo

Existen determinados productos financieros protegidos fiscalmente, por ejemplo, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos.

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Desde 2015 se ha reducido el plazo mínimo de 10 a 5 años para rescatar los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y, de esta manera, aprovechar la ventaja fiscal de dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia.

Donación de un negocio familiar

La ganancia generada en la transmisión a modo lucrativo (en vida) por parte del titular de un negocio familiar a sus descendientes o de las participaciones en una sociedad familiar no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción en la transmisión en la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Préstamos entre familiares:

En caso de préstamo no retribuido es necesario destruir la posible presunción de onerosidad, por ejemplo, a través de un contrato elevado a público rellenando y presentando el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, adjuntado el contrato sin intereses, y donde conste el plazo de devolución del principal.

Adquisición de vehículo con Plan PIVE

El acceso al plan PIVE tributa como ganancia patrimonial en la base imponible general. Si la adquisición del vehículo se ha efectuado con fondos gananciales, la ayuda por dicho plan corresponderá al 50 por 100 para cada uno de los cónyuges.

Extinción de condominios

En la extinción de condominios, bien sea por causa de divorcio o por disolución de una comunidad, cuando se adjudican lotes que se correspondan con la cuota de titularidad, en principio no se deberá tributar por la ganancia patrimonial derivada de dicha extinción.

A sensu contrario, si se atribuyen a uno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existirá en el otro comunero una alteración patrimonial, y por lo tanto, una ganancia o pérdida patrimonial.

Imputación temporal

Alteración patrimonial como consecuencia de una expropiación forzosa

Tributa como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el justiprecio y el valor del bien expropiado.

Si la expropiación se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial se imputa cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación, y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado.

Rendimientos del capital inmobiliario

Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

La reducción del 60 por 100 de los rendimientos positivos obtenidos por el arrendador sólo procederá cuando el destino del inmueble sea para vivienda habitual del arrendatario.

Si se alquila a una sociedad para que vivan sus empleados, el arrendador sólo podrá aplicar la reducción si el contrato de arrendamiento recoge específicamente la identidad del empleado que va a hacer uso de la vivienda.

Si la vivienda es para uso vacacional o por temporada no procederá en ningún caso la reducción.

Tampoco procede la reducción si se presta algún tipo de servicio de hostelería o de limpieza ya que en este caso, la verdadera naturaleza de la actividad que se está desarrollando es una actividad económica.

En el caso de subarriendo, la renta pagada por el subarrendatario constituirá un rendimiento del capital mobiliario para el subarrendador.

Rendimientos del capital mobiliario

Distribución de la prima de emisión o de asunción y reducción de capital con devolución de aportaciones

Las cantidades percibidas por los socios de sociedades no cotizadas como consecuencia de la distribución de la prima de emisión o de asunción cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios (FP) del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición (VA), sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

Cuando se trate de valores no cotizados, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos se considerara rendimiento de capital mobiliario  la diferencia entre el valor de adquisición del título y el importe obtenido  o el valor de mercado de los bienes recibidos,  hasta el límite de la diferencia positiva entre el valor de la participación según los fondos propios correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital  y el valor de adquisición del título. Es decir tributa como capital mobiliario la devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente disponibles.

Rendimiento de actividades económicas

Gastos de difícil justificación

En la determinación de rendimientos por el método de estimación directa simplificada, pueden deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación el 5 por 100 de la diferencia de ingresos menos gastos, con un límite absoluto de 2.000 euros.

Atenciones a clientes y proveedores

Son deducibles los gastos por atenciones a clientes y proveedores, conforme al criterio general de gastos deducibles regulado en el Impuesto sobre Sociedades, esto es, que estén contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no se consideren como una liberalidad, con un límite absoluto anual de 2.000 euros.

Fondo de comercio y activos intangibles cuya vida útil no se pueda estimar con fiabilidad

Si bien en 2016 el fondo de comercio vuelve a ser amortizable contablemente en el 10 por 100 anual, fiscalmente sólo es deducible su amortización con el límite anual máximo del 5 por 100. No obstante si pueden aplicarse los incentivos fiscales del régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, será deducible la amortización del 10 por 100.

Deducibilidad de los gastos de suministros cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional en su vivienda habitual

El TEAC en su Resolución de 10 de septiembre de 2015 (y por consiguiente criterio a seguir por los órganos de la AEAT) permite la deducibilidad de estos gastos considerando que es correcto prorratearlos en función de los metros cuadrados y también de las horas trabajadas.

Transmisión de participaciones en empresas no cotizadas

El precio fijado en la venta, salvo prueba en contrario, no puede ser inferior al valor del patrimonio neto, que corresponda a los valores transmitidos, resultante del último balance según el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, o al importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Derechos de asignación procedentes de la entrega de un dividendo en especie

La transmisión de los derechos de asignación minora el valor de adquisición de las acciones de las que procedan, igual que si se transmiten derechos de suscripción. Si dicho importe supera el valor de adquisición de las acciones, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial.

Transmisión de derechos de suscripción

Para el ejercicio 2016 se mantiene el sistema de diferimiento fiscal vigente, es decir, el importe obtenido como consecuencia de la transmisión de los derechos de suscripción reducirá el valor de adquisición de las acciones. Si el importe obtenido es superior al de adquisición, se produce una ganancia patrimonial imputable al periodo impositivo en que se produce la transmisión.

A partir de 2017 la venta de todos los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial.

Coeficientes de abatimiento para reducir las ganancias de patrimonio puestas de manifiesto en la transmisión de elementos adquiridos antes de 1995

La cuantía máxima del valor de transmisión del valor del elemento patrimonial para poder aplicar estos coeficientes que reducen la ganancia patrimonial obtenida es de 400.000 euros.

Integración en la base del ahorro de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones

A partir de 2015 las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro, con independencia de su antigüedad.

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia. “exit-tax”

Si durante el año 2015 un contribuyente ha sido residente en España pero en 2016 ya no lo será y, además, durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último que deba declararse por este impuesto se ha tenido residencia fiscal en España, se debe analizar si corresponde tributar por las plusvalías tácitas de su cartera de valores.

Reducciones de la base imponible

Aportaciones a sistemas de previsión social

El límite conjunto para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia es de 8.000 euros o del importe que resulte de multiplicar por el 30 por 100 la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros, también podrá reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 2.500 euros.

Rescate de sistemas de previsión social

El rescate en forma de capital para las primas satisfechas con anterioridad al año 2007 puede disfrutar de un 40 por 100 de reducción. Por contra, el rescate del plan en forma de renta no gozará de esta reducción.

Pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos fijadas judicialmente

Para los supuestos de separación matrimonial o de divorcio, en el caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general se llevan a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no son renta para los hijos. La pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base de quien las paga y constituyen rendimientos del trabajo para quien las perciba.

Integración y compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2016 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajarse el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que se tengan pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no haber pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2016 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 15% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro en 2017, con el límite del 20%, y en 2018 y 2019, con el límite del 25%.

Traspasos entre fondos de inversión

Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de acciones o participaciones en alguna institución de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de otra institución de inversión colectiva puede no computarse la ganancia o pérdida patrimonial, manteniendo las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

Pérdidas derivadas del juego

No pueden computarse las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias en el juego en el mismo periodo. Sin embargo, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general.

Por vivienda habitual

Pueden aplicarla aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a uno de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en periodos anteriores. El importe máximo de la deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2016, con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.

Por alquiler de vivienda habitual

Pueden seguir aplicándola los contribuyentes que hubieran celebrado el contrato de arrendamiento con anterioridad a uno de enero de 2015.

Donativos a entidades sin ánimo de lucro

Puede deducirse el 75 por 100 de los primeros 150 euros donados.

Los primeros 150 euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que se hayan realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades.

El resto de las donaciones que superen los 150 euros dan derecho a deducir el 30 por 100 del importe donado.

Deducción por maternidad

Para tener derecho a esta deducción de 1.200 euros por hijo, es necesario que la madre tenga derecho al mínimo por descendientes y que realice una actividad, por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Para las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tengan tres o más hijos, y para las personas sin vínculo matrimonial con dos hijos a su cargo que den derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendientes, cabe el derecho a deducir una cuantía que puede llegar a los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

Deducciones autonómicas

Deben revisarse las específicas de cada Comunidad Autónoma.

Regímenes especiales

Tributación de impatriados

Si en el año 2016 se ha adquirido la residencia fiscal en España, como consecuencia del desplazamiento a territorio español, se podrá optar por tributar conforme a las reglas de no residentes con ciertas especialidades, siempre que concurran determinados requisitos.

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