.- Exención en el IRPF de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

La AEAT mediante una nota informativa de fecha 17 de julio pasado, concreta los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Con la aprobación de la reforma laboral ha desaparecido el denominado "despido exprés", esto es, el reconocimiento por parte del empresario (con opción entre readmisión o indemnización) de la improcedencia del despido, ofreciendo la indemnización (depositándola en el juzgado o abonándola al trabajador), pues su objeto era conseguir la exención empresarial completa del abono de los salarios de tramitación o su paralización limitándose su cuantía.

Con efectos desde el 12 de febrero de 2012 se modifica la regulación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese en el IRPF de tal manera que desaparece la referencia que se hacía en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al supuesto de extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca Conciliación o la resolución judicial.

No obstante, existe un periodo transitorio que mantiene la exención para la anterior situación si los despidos se han producido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de entrada en vigor de la Ley 3/2012. Los despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 al 8 de julio de 2012, es decir, aquellas indemnizaciones por despidos producidos entre estas fechas, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Por lo que respecta a los despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores redacc. Ley 3/2012 o producidos por las causas previstas en dicho Estatuto art. 52c), siempre que en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente: (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, artículo 56 ET).

Las indemnizaciones consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario y 42 mensualidades.

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