1.- Nuevas medidas sociales en defensa del empleo

El pasado 27 de enero fue publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante RDL 2/2021) que entró en vigor el mismo día de su publicación.

En las siguientes páginas sintetizamos el contenido de las medidas sociales en defensa del empleo contempladas en la citada norma.

Prórroga de los ERTES por fuerza mayor

Todos los ERTES por fuerza mayor vigentes a la entrada en vigor de esta norma, regulados por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan prorrogados automáticamente hasta el próximo 31 de mayo de 2021, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Asimismo, también quedan prorrogados los ERTES por fuerza mayor por impedimento a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

Por último, también quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTES por limitación en el desarrollo de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Exoneración de cuotas de seguridad social en los ERTES por impedimento y limitación de la actividad

El RDL 2/2021 prevé la aplicación de las siguientes exoneraciones en las cuotas de Seguridad social a partir del 1 de febrero de 2021 respecto a las personas afectadas por ERTES por limitación o impedimentos en el desarrollo de la actividad:

 

 

 

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

ERTE por impedimento de actividad

Empresas de menos de 50 trabajadores

100%

Empresas de 50 o más trabajadores

90%

ERTE por limitación de actividad

Empresas de menos de 50 trabajadores

100%

90%

85%

80%

Empresas de 50 o más trabajadores

90%

80%

75%

70%

Para el cómputo de plantilla de las empresas, se considerará el número de personas trabajadoras o asimiladas las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exoneraciones se aplicarán respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de la actividad

Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitación a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 ante la autoridad laboral.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a estos nuevos ERTES por impedimento o limitación de actividad, serán los detallados en el apartado anterior.

Con respecto a la tramitación de estos nuevos ERTES, una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE. En este contexto, la empresa debería comunicar a la Autoridad Laboral competente únicamente el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas.

También deberá presentar una declaración responsable ante la TGSS para aplicar los porcentajes de exoneración de cuotas que correspondan en cada momento y comunicar al SEPE los cambios que afecten a las personas afectadas.

ERTES por causas económicas, técnicas organizativas o de producción (“ETOP”)

Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo. Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice antes del próximo 31 de mayo, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Prórroga de los compromisos de mantenimiento del empleo, reparto de dividendos y transparencia fiscal

Continúan vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en ellas.

Las empresas que, conforme a lo previsto en este RDL, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. En consecuencia, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda se producirá cuando aquel hubiese terminado.

También se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir, en el sentido que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Con respecto a los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) la aplicación de un ERTE suspensivo supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.

Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los ERTES autorizados en virtud de este nuevo RDL.

Por último, también se mantienen límites para la tramitación de ERTES respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.

Exoneración de cuotas para empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

a) Empresas a las que se les prorrogue automáticamente un ERTE de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 22 del RDL 8/2020, vigente en el momento de entrada en vigor del RDL 2/2021 y cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE-09 que se recogen como Anexo 1 en el RDL 2/2021.

b) Empresas a las que se refiere el punto anterior que transiten entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.

c) Empresas con derecho a las exenciones previstas en la disposición adicional primera del RDL 30/2020 y que hubieran tramitado un ERTE ETOP y queden clasificadas en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo del RDL 2/2021 en el momento de su entrada en vigor.

d) Empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor conforme a lo establecido en el artículo 22 del RDL 8/2020 y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de su cadena de valor, es decir, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020.

Las empresas comprendidas en los apartados anteriores quedarán exoneradas del abono de las cuotas de Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras afectadas por ERTE que:

a) Reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021

b) Las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Los porcentajes y condiciones que resultarán de aplicación son los siguiente:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Quedan prorrogadas hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas en materia de protección por desempleo establecidas en el Real Decreto-Ley 30/2020, destacándose las siguientes:

  • Se mantiene la posibilidad de acceder a la prestación de desempleo sin cumplir el periodo mínimo de cotización.
  • Se incrementa del 50% al 70% el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación.
  • Prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • Protección a los trabajadores que compatibilicen la prestación por desempleo derivada de ERTE con un trabajo a tiempo parcial, al no deducirse de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No computarán las prestaciones de desempleo consumidas por ERTE derivado de Covid-19 por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo para los trabajadores que ya perciban la prestación por desempleo.

Automatización del procedimiento sancionador de la inspección de trabajo

Mediante la disposición final cuarta del RDL 2/2021, se modifica el artículo 53.1.a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, adecuando el procedimiento administrativo sancionador en el orden social posibilitando, mediante el uso de las nuevas tecnologías, un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas.

Si bien, por ahora, la normativa no establece en qué casos se utilizará este procedimiento, el Ministerio de Trabajo ha indicado que se utilizará “exclusivamente para aquellas infracciones cuya existencia se puede detectar automáticamente, de los registros de las bases de datos de las Administraciones Públicas, en particular de la Administración de la Seguridad Social, que en ningún caso requiere un proceso de investigación previa e individualizada mediante visitas a los centros de trabajo o comprobaciones en los locales de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, ni una valoración o apreciación jurídica de hechos y pruebas”.

Prestación de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad como medida de contención de la propagación del COVID-19

Se podrán beneficiar de esta prestación extraordinaria aquellos trabajadores autónomos que, a partir de 1 de febrero de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades como con­secuencia de una resolución adoptada por la autoridad compe­tente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Se­guridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguri­dad Social. Si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, podrá ingresar, en el plazo improrrogable de 30 días, las cuotas debidas.

Cuantía:

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Incremento de un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia nume­rosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio personas uni­das por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado ante­rior para familias numerosas.

Duración:

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Cotización:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente que­dando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como co­tizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupues­tos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el im­porte del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la so­ciedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que de­sarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Seguimiento y control de la prestación:

Finalizada la medida de cierre de la actividad, se procede­rá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el trabajador autónomo no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Solicitud:

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En ese caso, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente a la adopción de la medida de cierre adoptada por la autoridad competente. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

Prestación extraordinaria para aquellos trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad

Podrán acceder a esta prestación los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las co­tizaciones en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. Si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, podrá ingresar, en el plazo improrrogable de 30 días, las cuotas debidas.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el pri­mer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingre­sos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se ten­drá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Cuantía:

  • El 50% de la base mínima de cotización que correspon­da por la actividad desarrollada.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio personas uni­das por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Duración:

Si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la prestación tendrá una dura­ción máxima de 4 meses.  En caso contrario, la duración de la prestación no po­drá exceder del 31 de mayo de 2021.

Incompatibilidad:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad So­cial salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régi­men Especial de los Trabajadores del Mar.

Cotización:

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondien­te quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos pre­supuestos se cubra la correspondiente prestación.

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Seguimiento y control de la prestación:

A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas reca­barán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajado­res autónomos, siempre que se disponga del consen­timiento de los interesados previamente otorgado en la solicitud.

En el caso de no tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar en los 10 días siguientes a su requerimiento la documentación adicional que fuera necesaria para revisar la procedencia del recono­cimiento provisional de la prestación.

En el supuesto de que se desprenda que el traba­jador autónomo no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Renuncia y devolución de la prestación:

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los um­brales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Solicitud:

Si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el pri­mer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Prestación ordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos

Los Trabajadores Autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, podrá ingresar, en el plazo improrrogable de 30 días, las cuotas debidas.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Duración:

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del TRLGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del TRLGSS.

Cotización:

Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el INSS abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena:

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables las siguientes:

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Seguimiento y control de la prestación:

A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

En el caso de no tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar en los 10 días siguientes a su requerimiento la documentación adicional que fuera necesaria para revisar la procedencia del reconocimiento provisional de la prestación.

Comprobados los datos, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores que no cumplan los requisitos establecidos.

Renuncia y devolución de la prestación:

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Solicitud:

  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021.
  • Si se solicita con posterioridad, la prestación tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

Prestación de cese de actividad para trabajadores de temporada

Se considerarán trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrolla­do un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el Régimen Es­pecial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mí­nimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como tra­bajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el pri­mer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que su­peren los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Se­guridad Social. Si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, podrá ingresar, en el plazo improrrogable de 30 días, las cuotas debidas.

Cuantía:

El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Duración:

Si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, la duración máxima será de 4 meses. En caso contrario, la duración de la prestación no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Cotización:

Durante la percepción de la prestación no existirá obliga­ción de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Incompatibilidades:

  • Con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier presta­ción de Seguridad Social que el beneficiario viniera perci­biendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
  • Con las ayudas por paralización de la flota en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Seguimiento y control de la prestación:

  • A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspon­dientes al primer semestre del año 2021.
  • En el caso de no tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autóno­mos deberán aportar en los 10 días siguientes a su reque­rimiento la documentación adicional que fuera necesaria para revisar la procedencia del reconocimiento provisional de la prestación.
  • En el supuesto de que se desprenda que el trabajador autónomo no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Renuncia y devolución de la prestación:

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la pres­tación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una sus­pensión temporal de toda su actividad

Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de acti­vidad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contempla­da en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

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