1.- Real Decreto-Ley 11/2022, medidas de carácter social

El pasado 26 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Detallamos, a continuación, las medidas sociales incluidas en esta nueva norma que entró el vigor el día siguiente al de su publicación.

Liquidez para las empresas

Se aprueba la prórroga del aplazamiento de pago de cuotas a la Seguridad Social durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social, manteniendo el tipo de interés reducido del 0,5% para los siguientes sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAES 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
  • Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Se aprueba una ayuda de 200 euros para rentas bajas, la solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.

Quedan excluidos de esta ayuda aquellas personas que ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Incremento del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas

El INSS reconocerá un aumento extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de abril a diciembre de 2022, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses.

Por otra parte, desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15% sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses.

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.

En el caso de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, este aumento supone un incremento de 60 euros al mes (360 euros de aquí a finales de año).

Prohibición de los despidos basados en el alza de la energía

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la prohibición de despedir por causas basadas en el aumento de los costes energéticos.

Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar esta para realizar despidos.

Medidas por la erupción de La Palma

También quedan prorrogadas varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja:

a) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

b) En relación con las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional 6ª RDL 18/2021, 28 septiembre.

c) Se prorroga durante tres meses más del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas.

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