2.- Modificación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Mediante el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Con vigencia a partir del próximo 2 de enero, tiene por objeto establecer un nuevo sistema de cotización para los autónomos, basado en los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional y priorizar la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos para los trabajadores autónomos.

Modificaciones en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas

Se establece que las comunicaciones de inicio o de cese de la prestación de servicios se realice, además de en los modelos oficiales, por los medios electrónicos. Igualmente, se incluye que las solicitudes de alta y baja puedan firmarse a través de cualquier medio que permita acreditar su voluntad y consentimiento.

La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, deberá incluir los siguientes datos:

  • Razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
  • Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
  • Porcentaje de participación en el capital social.
  • Nombre y apellidos y DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
  • NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial.
  • Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos.
  • NIF la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
  • Nombre y apellidos y DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
  • Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.
  • Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

Las solicitudes de alta y de baja y las comunicaciones de variación de datos de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse, a través de medios electrónicos, de los documentos y medios de prueba determinantes de su procedencia. A tales efectos, la TGSS podrá requerir la aportación de alguno o algunos de los que a continuación se especifican:

a) Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.

b) Justificante de abonar el IAE o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.

c) Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.

d) Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.

e) Documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial.

f) Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social

Respecto de los trabajadores que el próximo dos de enero ya figuren en alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos anteriormente relacionados deberán comunicarlos por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

Cobertura de contingencias

Se mantiene la obligatoriedad de que la cobertura de la IT se concierte a través de una Mutua colaboradora, regulándose el procedimiento de adhesión a la misma por los trabajadores autónomos. Se añade que la cobertura de las contingencias no resulta obligatoria cuando se trate de socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público ni para los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, cuando en ambos casos figuren incluidos en RETA.

Modificaciones en el Reglamento de Cotización y Liquidación

Se establecen las siguientes modificaciones:

a) Con relación a los tipos de cotización se añade que la cotización por AT/EP de los autónomos debe efectuarse mediante la aplicación un tipo de cotización que se determinará por la Ley de Presupuestos Generales para el Estado. Para los trabajadores agrarios o del mar incluidos en el RETA, la cotización se seguirá efectuando conforme a la tarifa de primas vigente.

b) Se establece que en el momento de solicitar el alta en este régimen, los trabajadores deben efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional durante el año natural en que aquella se produzca.

c) Se establece que los trabajadores autónomos puedan cambiar la base por la que viniesen obligados a cotizar hasta seis veces al año, previa solicitud a la TGSS. La solicitud debe acompañarse de una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional. Los efectos del cambio de base se producirán en los siguientes plazos:

 

Solicitud de cambio de bases

Efectos

Entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

Desde el 1 de marzo

Entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

Desde el 1 de mayo

Entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Desde el 1 de julio

Entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Desde el 1 de septiembre

Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

Desde el 1 de noviembre

Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Desde el 1 de enero

 

 

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