3.- Proyecto normativo. Un nuevo modelo de liquidación del IVA mediante un borrador similar al de IRPF

La Agencia Tributaria prepara un nuevo sistema para liquidar el IVA con el objetivo de que se pueda gestionar de forma electrónica y que funcione de forma similar al borrador de la renta. Para ello, las empresas deberán remitir en cuatro días a la Agencia Tributaria las facturas emitidas y recibidas, este organismo calculará luego la cuota resultante del impuesto que, remitida a la empresa, se podrá utilizar para presentar su liquidación y cualquier ausencia de factura servirá para advertir a la Agencia Tributaria de un posible fraude.

Este sistema llamado Suministro Inmediato de Información (SII) que se regulará mediante un Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA cuyo proyecto fue remitido el pasado 30 de julio a información pública y podría aprobarse muy rápidamente. Se implantará de forma gradual: primero a un grupo de grandes empresas, que pondrán en marcha el sistema de forma voluntaria y experimental el próximo uno de enero de 2016.

Un año más tarde, esto es el uno de enero de 2017, ya será obligatorio para un colectivo de más de 62.000 compañías, empresas con un volumen de operaciones superior a los seis millones de euros anuales, las acogidas al régimen de devolución mensual del IVA y a los grupos societarios a efectos de este impuesto. Está previsto que posteriormente, entre 2019 y 2020, sea obligatorio para los tres millones de empresas registradas en España.

En esencia el SII funcionará del siguiente modo:

Las empresas deben remitir a la Agencia Tributaria los datos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Paralelamente, se elimina la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar las herramientas de control y la detección del denominado “software de doble uso” que permiten la ocultación de ventas.

Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro del IVA a través de la página web de la Agencia, donde estos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas. Así, en la sede electrónica de la Agencia el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de Hacienda. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

Los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo de un máximo de cuatro días para realizar la comunicación a la Agencia Tributaria desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia, el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.

Siguiendo un esquema similar al borrador del IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente en el momento de presentar su declaración de IVA. Además, y con el objetivo de que el contribuyente pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero en el caso de la liquidación mensual de enero. Con el SII no será necesario presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de operaciones con terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

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