.- Anteproyecto de Ley de reforma de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros, del pasado 28 de enero, recibió un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.

El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.

Edad de jubilación

El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:

Tratamiento específico para determinados colectivos en atención a sus características personales y profesionales: Madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

  • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y 6 meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
  • Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
  • Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.
  • Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
  • Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión

Atendiendo a la Recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará, gradualmente, a 25 años.

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.

Cuadro resumen

Año Edad de jubilación Cotización pensión íntegra Años cotizados para jubilarse a los 65 Período de cómputo para calcular la pensión

2013

65 años y 1 mes

35 años y 1 mes

35 años

16 años

2014

65 años y 2 meses

35 años y 2 meses

35 años y 6 meses

17 años

2015

65 años y 3 meses

35 años y 3 meses

35 años y 6 meses

18 años

2016

65 años y 4 meses

35 años y 4 meses

36 años

19 años

2017

65 años y 5 meses

35 años y 5 meses

36 años

20 años

2018

65 años y 6 meses

35 años y 6 meses

36 años y 6 meses

21 años

2019

65 años y 8 meses

35 años y 8 meses

36 años y 6 meses

22 años

2020

65 años y 10 meses

35 años y 10 meses

37 años

23 años

2021

66 años

36 años

37 años

24 años

2022

66 años y 2 meses

36 años y 2 meses

37 años y 6 meses

25 años

2023

66 años y 4 meses

36 años y 4 meses

37 años y 6 meses

25 años

2024

66 años y 6 meses

36 años y 6 meses

38 años

25 años

2025

66 años y 8 meses

36 años y 8 meses

38 años

25 años

2026

66 años y 10 meses

36 años y 10 meses

38 años y 6 meses

25 años

2027

67 años

37 años

38 años y 6 meses

25 años

Jóvenes en formación

El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.

Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad, sí.

Integración y convergencia de Regímenes especiales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.

En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Factor de sostenibilidad

A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.
El objetivo de esta medida es garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo.

Mejora de las pensiones mínimas para personas solas

El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa, si bien aún quedan situaciones de privación.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos.

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