5.- Actividad económica desarrollada en una parte de la vivienda habitual. Gastos relacionados con la parte de la vivienda afectada que resultan deducibles para la determinación del rendimiento neto.

La Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante (V0946-15 de 26 de marzo de 2015) formulada a efectos de determinar los gastos que puedan resultar deducibles para determinar el rendimiento neto de una actividad económica desarrollada en parte de una vivienda habitual, precisa lo siguiente:

La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la totalidad de la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica ejercitada.

Esta afectación parcial supone que será deducible la totalidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc. proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada.

Los gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, teléfono, conexión a Internet, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.

Por último, la deducibilidad de los citados gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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