1.- Nuevas medidas en materia de autoempleo y promoción del trabajo autónomo

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, publicada en el BOE de 10 de septiembre y con entrada en vigor el próximo 10 de octubre, tiene gran importancia porque actualiza y sistematiza la normativa en materia de autoempleo y en el ámbito de la Economía Social.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos de la propia Ley, el transcurso del tiempo desde la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y la aplicación en la práctica de sus preceptos ha demostrado la existencia de diversos aspectos cuya regulación es ineficaz o susceptible de mejora o desarrollo.

Esta Ley recoge en un único texto los diferentes incentivos al trabajo autónomo vigentes, que estaban dispersos en diversas normas, y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo y apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social, mediante modificaciones de otras leyes, en cuyos textos quedan incorporadas

Detallamos a continuación, las principales novedades:

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE): Contratación de trabajadores por cuenta ajena

Hasta el momento, los TRADE no podían tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. Este requisito queda matizado, permitiendo que se contrate a un único trabajador cuando la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pueda ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

Concretamente, esas causas son:

a) Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

b) Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

c) Cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

d) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

e) Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%.

Para los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. La duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de doce meses.

Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los apartados a) y b).

Incentivos al autoempleo

Tal y como hemos indicado anteriormente, la Ley 31/2015 ordena y estructura los incentivos al autoempleo, de la siguiente forma:

Reducciones y bonificaciones de Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios:

- Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los seis meses inmediatamente siguientes al alta.

- Si optan por cotizar por una base superior: la cuota por contingencias comunes se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los seis meses inmediatamente siguientes al alta.

- Con posterioridad a los seis primeros meses, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta doce meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, aplicando la siguiente escala:

• Durante los seis meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima

• Durante los tres siguientes a esos, una reducción equivalente el 30% de la cuota mínima

• Y durante tres meses más, una bonificación del 30% de la cuota mínima.

Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 18 meses.

Además, si estos trabajadores son menores de 30 años (de 35 años si son mujeres), podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes 12 meses, llegándose así a una duración máxima posible de 30 meses.

Añadimos dos precisiones sobre las reducciones y bonificaciones detalladas

1. Son aplicables a socios de sociedades laborales y a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA.

2. Son aplicables aun cuando los beneficiarios de las mismas, una vez iniciada su actividad, contraten a trabajadores por cuenta ajena.

Reducciones y bonificaciones de Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el RETA, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios:

- Si cotizan por la base mínima: La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los doce meses inmediatamente siguientes al alta.

- Si cotizan por una base superior: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los doce meses inmediatamente siguientes al alta.

- Una vez finalizado el período inicial de doce meses, podrán bonificarse el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta cuarenta y ocho meses, hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha de efectos del alta.

Las dos precisiones detalladas en al apartado anterior, también son aplicables para estos supuestos. A estos efectos, se consideran personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, y aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Bonificaciones en los períodos de descanso de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia o suspensión por paternidad

La cotización de los trabajadores autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Estas bonificaciones solo resultan de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los cinco años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación:

- Del 50% de la cuota mínima del Régimen Especial o Sistema Especial por cuenta propia de que se trate, durante los 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

- Del 25% de dicha cuota mínima durante los 6 meses siguientes.
No será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.

Reducciones de Seguridad Social a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria

Las personas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan 50 o menos años de edad al incorporarse al mismo y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, tendrán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar el tipo del 18,75% a la base mínima, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

El titular de la explotación agraria debe estar dado de alta en aquel mismo Sistema Especial o en el Régimen Especial de Autónomos.

Esta reducción de cuotas tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comentada anteriormente.

Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal, una vez que se regule en el sistema de la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del titular de la explotación.

Bonificaciones de Seguridad Social a trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

Los trabajadores encuadrados en el RETA que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla y se dediquen a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, tendrán derecho a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los beneficiarios de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido este plazo, el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

El beneficio finalizará si se realiza un trabajo por cuenta ajena. Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo ni con las derivadas del compromiso de actividad.

Se excluirán de esta medida:

- Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.

- Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

- Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador por cuenta ajena inmediatamente anterior al desempleo o con una empresa del mismo grupo empresarial.

Si tras cesar en el trabajo por cuenta propia, tuviera derecho a la protección por cese de actividad, el trabajador podrá optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida.

Este beneficio es también aplicable a los perceptores del desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, de nueva creación, encuadrados en un régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

Capitalización de la prestación por desempleo

Se mantiene la regulación establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las siguientes reglas:

1ª. La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:

a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como TRADE suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y a ejercer en ella una actividad profesional.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

2ª. La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:

a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.

b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

3ª. La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.

4ª. No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

5ª. Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.

Capitalización de la prestación por cese de actividad

Quienes tengan derecho a la prestación por cese de actividad y tengan pendiente de percibir al menos seis meses, podrán percibir su importe de una sola vez cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad como trabajadores autónomos, o a aportarlo al capital social de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los doce meses anteriores para poseer su control efectivo y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia.

Será exigible el cumplimiento de las siguientes normas:

- El beneficiario deberá solicitar este beneficio, acompañando una memoria explicativa del proyecto y de la actividad, así como la documentación que acredite su viabilidad.

- El órgano gestor resolverá en el plazo de 30 días y contra su decisión cabe interponer reclamación previa ante el mismo órgano antes de acudir al órgano jurisdiccional del orden social.

- La solicitud debe realizarse con anterioridad a la fecha de incorporación a la sociedad o a la de inicio de la actividad (que es la fecha de alta en la Seguridad Social).

- Una vez percibida la prestación, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

- El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Podrán, además, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

- Cuando el pago único no alcance la prestación total, se podrá solicitar al órgano gestor que subvencione la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

En este supuesto:

• Abonará la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad.

• Comprobará mensualmente que el trabajador se mantiene en alta en la Seguridad Social.

Bonificaciones de Seguridad Social aplicables a la economía social

Bonificaciones a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Se amplían los beneficiarios de las bonificaciones, quedando de la siguiente forma:

- Cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo: bonificación en las cuotas empresariales de Seguridad Social de 800 euros anuales durante 3 años (si son menores de 30 años, o de 35 y discapacitados en un 33%: 1.650 euros anuales el primer año).

- Empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social: 850 euros anuales hasta un máximo de 3 años (si son menores de 30 años, o de 35 y discapacitados en un 33%: 1.650 euros anuales el primer año).

Bonificaciones para socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

Los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, gozarán de:

- Bonificación del 100% de las cuotas empresariales y de las de recaudación conjunta si los socios están encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

- Bonificación del 100% de la cuota mínima si los trabajadores están incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.

La duración máxima coincide con el límite máximo del periodo de suspensión.

Bonificación para trabajadores procedentes de empresas de inserción

Cuando el trabajador contratado haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los doce meses anteriores, no haya trabajado por cuenta ajena para otro empleador posteriormente al cese en aquélla y sea contratado por un empleador que no sea empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 1.650 euros el primer año, y 600 euros anuales en los tres años posteriores (500 en caso de contratos temporales).

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