1.- Nueva Ley del voluntariado

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado que deroga la anterior y se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la materia por sus Estatutos de Autonomía y en su legislación específica, establece un periodo transitorio de un año para que las entidades de voluntariado integradas o que tengan voluntarios al 16 de octubre de 2015, se ajusten a lo previsto en ella.

Se aplica a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o autonómico y a aquellos programas en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente su competencia, dentro o fuera del territorio español o cuya ejecución exceda del territorio de una comunidad autónoma.

Esta ley tiene por objeto:

- Promover y facilitar la participación de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado.

- Fijar los requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus relaciones con las entidades de voluntariado y con los destinatarios de las actuaciones de voluntariado.

- Describir la cooperación que pueden realizar las Administraciones públicas en esta materia.

- Determinar las funciones de la Administración General del Estado en esta materia.

Concepto de voluntariado

Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general (es decir, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno) desarrolladas por personas físicas con carácter solidario, de forma libre y voluntaria, sin contraprestación económica o material, y desarrolladas a través de entidades de voluntariado.

La norma establece una clara diferencia entre empleo y voluntariado, hasta el punto de que se prohíbe la sustitución de puestos de trabajo por personas voluntarias. Y además se precisa que los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos sólo pueden realizar actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral.

Ámbitos de actuación

El voluntariado puede realizarse en los siguientes ámbitos: Social, de cooperación internacional al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.

La norma determina que tiene la condición de voluntarios las personas físicas que:

- Deciden libre y voluntariamente dedicar todo o parte de su tiempo a actividades de interés general.

- No han sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, si la actividad conlleva el contacto habitual con menores. Requisito que debe acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de Penados, que se incorpora al acuerdo de incorporación.

- No tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

Pueden ser voluntarios los menores a partir de 12 años, con autorización, o de 16 años con el consentimiento, de sus progenitores, tutores o representantes legales.

Relación entre los voluntarios y la entidad de voluntariado

La relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que constituye el instrumento principal de su definición y regulación que debe formalizarse por escrito y por duplicado, con el siguiente contenido mínimo:

- Conjunto de derechos y deberes de las partes, con respeto a la Ley del Voluntariado.

- La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.

- Régimen por el que se regula la intervención de trabajadores asalariados o socios en las actuaciones de voluntariado dentro de la entidad.

- Régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios.

- Formación requerida para cumplir las funciones asignadas a los voluntarios y, en su caso, itinerario para obtenerla.

- Duración del compromiso, causas y forma de desvinculación.

- Régimen para dirimir los conflictos entre las partes (arbitral o jurisdiccional).

- Cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicial.

Entidades de voluntariado

Tendrán tal condición, las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, sin ánimo de lucro, integradas por personal asalariado y voluntario, que desarrollen parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado dentro de actividades de interés general.

Además de formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios, deben suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera para su cobertura, cubrir o reembolsar los gastos causados a estos y expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.

Responden frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, pudiendo suscribir para ello un seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.

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