3.- Modificación del reglamento de los servicios de prevención

Mediante el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, publicado en el B.O.E. de 10 de octubre, se ha modificado el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En el artículo 31.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ya se estableció que para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas debían obtener una acreditación de la autoridad laboral, única y con validez en todo el territorio español.

Posteriormente, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de Mercado, ratificó que las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio, tenían plena eficacia en todo el territorio nacional, sin que pudiera exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos.

Se han identificado distorsiones en la interpretación y aplicación que diferentes Comunidades Autónomas están realizando del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles tanto con la Ley de prevención de Riesgos Laborales como con la Ley de garantía de la unidad de mercado.

Por este motivo, el gobierno ha considerado necesario modifica dicho reglamento, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumplan los principios establecidos en las mencionadas leyes y no se generen dudas que sigan llevando a diferentes autoridades a solicitar nuevas exigencias no compatibles con dichas leyes.

La modificación pretende conseguir los siguientes objetivos:

- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas que se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades. De manera que cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.

- Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional.

- Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.

- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.

- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa.

- Suprimir el procedimiento administrativo de revocación parcial, en base al principio de unidad de mercado que determina que la cuantificación de los trabajadores y recursos debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial pueda ser el criterio decisivo en la materia. De manera que la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.

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