2.- Reforma del sistema de Formación Profesional para el empleo

Mediante el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, publicado en el BOE de 23 de marzo, se ha aprobado la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esta nueva regulación, que entró en vigor el pasado 24 de marzo, acomete una reforma integral del sistema y persigue cuatro objetivos estratégicos:

1. Garantizar el ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores.

2. Contribuir a la competitividad de las empresas.

3. El fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa.

4. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad.

Objeto y ámbito de aplicación

Esta nueva norma tiene por objeto regular la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme a los fines y principios señalados en el mismo.

Se aplicará a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.

Planificación y financiación

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desarrollará una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas individuales y del sistema productivo, para anticipar y proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación en un mercado laboral cambiante, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la competitividad de las empresas.

Se diseñará, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, un escenario plurianual que actúe como marco de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para asegurar que el sistema responda de forma dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores identificadas desde los distintos ámbitos competenciales y ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo que permita la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo.

El sistema se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los trabajadores, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, y con los fondos propios que las comunidades autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia. Igualmente, también obtendrá financiación a través del Fondo Social Europeo o de otras ayudas e iniciativas europeas.

Cheques formación

Los servicios públicos de empleo podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un “cheque formación” a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. En este caso, el trabajador entregará el citado cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas. Estas bases reguladoras sólo contemplarán la financiación de las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención.

Sin embargo, estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25% del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35% adicional una vez acreditado el inicio de la acción formativa. En todo caso, un mínimo de un 40% del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Programación de la formación

Las empresas podrán organizar formación con sus propios medios o encomendarla a entidades externas que estará destinada a:

- Trabajadores asalariados en activo.

- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación

- Trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo.

- Trabajadores afectados por una suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en sus períodos de suspensión.

Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus trabajadores. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes.

Para la financiación de los costes derivados de la formación, las empresas dispondrán anualmente de un “crédito de formación”, que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, si bien participarán con sus propios recursos según estos porcentajes:

Empresas de 1 a 9 trabajadores 5%

De 10 a 49 trabajadores 10%

De 50 a 249 trabajadores 20%

De 250 o más trabajadores 40%

Oferta formativa para trabajadores ocupados

La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad

Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

Oferta formativa para trabajadores desempleados

La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación que les permita adquirir competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, teniendo en cuenta el perfil del trabajador elaborado por los servicios públicos de empleo.

Incluirá acciones orientadas al autoempleo y la economía social o la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, preferentemente dirigidas a obtener certificados de profesionalidad. Además, dará prioridad a los desempleados con bajo nivel de cualificación.

Impartición de la formación

A partir del próximo 1 de enero, la formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.

Podrán impartir la formación profesional para el empleo:

a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores o para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación.

Control de la formación y régimen sancionador

Se establecen las nuevas previsiones relacionadas con el objetivo de reforzar el control de la formación y la capacidad sancionadora y garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo. Para ello, se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección.

Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ampliándose los sujetos responsables para incluir a las entidades de formación y a las que asuman la organización de la formación programada por las empresas. Asimismo, y con el fin de adaptarlos a la normativa vigente y a la realidad social, se modifican los tipos infractores existentes, se crean tipos nuevos como el incumplimiento de la prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, y, por último, se exige un mayor reproche administrativo al considerar una infracción por cada empresa y acción formativa.

Por otro lado, se establece la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones y se endurecen las sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave.

Sistema integrado de información

Se establece la implantación de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el empleo que se lleve a cabo en los distintos ámbitos competenciales.

Este sistema integrado permitirá desarrollar tres instrumentos clave de difusión, garantía de calidad y transparencia para el sistema:

- La Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.

- El Catálogo de Especialidades Formativas que contendrá toda la oferta formativa y será objeto de actualización permanente.

- El Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, al que se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.

Se introduce un compromiso de evaluación permanente y en todas las fases del proceso formativo. El énfasis de la evaluación se sitúa en la calidad y el impacto real de la formación, en términos de mejora en el desempeño en el puesto de trabajo o de inserción de los trabajadores.

Junto con estas evaluaciones, se realizarán auditorías de calidad de las entidades que impartan la formación y sus resultados se harán públicos, de forma que empresas, trabajadores y Administraciones dispongan de toda la información posible en un sistema más transparente

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