1.- Ley de segunda oportunidad: novedades en materia de cotización a la Seguridad Social

A través del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, se han introducido determinadas novedades en materia de cotización a la Seguridad Social que detallamos, a continuación.

Nueva bonificación para la creación de empleo estable

Se establece un nuevo incentivo con el objetivo de crear empleos estables que consiste en la exención a la cotización por contingencias comunes de los primeros 500 euros de la base de cotización del trabajador.

Para la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará de la siguiente forma:

- Contratación indefinida a tiempo completo: Los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes quedan exentas de cotización. Al resto de la base se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento.

- Contratación indefinida a tiempo parcial: Si la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500 euros se reducirán proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

La aplicación de la reducción o bonificación no afecta a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que corresponda.

Duración de la medida

Esta bonificación se aplicará durante 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, que deberá formalizarse por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Requisitos exigibles para aplicar esta bonificación

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.

b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos indefinidos que dan derecho a la reducción en la cotización.

La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.

c) Formalizar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

d) Mantener durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contratación.

e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves.

Supuestos en los que no se puede aplicar esta bonificación

a) Relaciones laborales de carácter especial.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan declarado judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

e) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Compatibilidad

La reducción solamente será compatible con la tarifa joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También será compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo que permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

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