.- Otras modificaciones normativas.

El procedimiento de devolución de las cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad Europea por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido se ha visto modificado por la LES. La nueva redacción establece que éste será también el procedimiento que deberá seguirse por los empresarios o profesionales que estén establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla respecto a las cuotas soportadas por las operaciones efectuadas en la Comunidad y fuera del territorio de aplicación del Impuesto .

A través de la LES se introducen las adaptaciones a la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a efectos de incorporar los cambios aprobados en el ámbito del IVA a través de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (entre los que destaca la eliminación de la emisión de una autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo). Asimismo, también se incorporan al IGIC algunas modificaciones que habían quedado pendientes y que fueron aprobados en el IVA por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del IRNR para adaptarla a la normativa comunitaria.

También se añade una disposición adicional decimotercera al TRLIS a efectos de aclarar que todas las referencias que se hacen en el TRLIS y en otras disposiciones a la Directiva 90/434/CEE del Consejo, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de acciones y traslados de acciones se entenderán realizadas a los preceptos de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre.

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