.- Ley General Tributaria. Notificación por comparecencia.

El artículo 112 de la Ley General Tributaria regula la notificación por comparecencia en supuestos en lo que resulte la imposibilidad de efectuar la notificación al interesado por causas no imputables a la Administración, casos en los que se recurría a los anuncios en boletines oficiales, publicidad limitada del acto administrativo que se pretendía notificar. Sin embargo, con la llegada de las nuevas tecnologías se incorporó un el apartado 1 del precitado artículo 112 de la ley general tributaria la siguiente mención:

"La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria".

Esta posibilidad no había sido desarrollada, por lo que se ha decidido establecer un sistema de notificación en la sede electrónica del organismo correspondiente de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante Ley 11/2007).

Se hace una remisión a los artículos 10 (regula el concepto de sede electrónica) y 12 (habilita para que se pueda sustituir la publicación de anuncios por la publicación en la sede electrónica) de la Ley 11/2007.
En cuanto al alcance de esta norma cabe indicar que en la sede electrónica la AEAT publicará los anuncios correspondientes a las notificaciones que deba practicar, en ejercicio de las competencias que le corresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en la gestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada.

Cuando las demás administraciones tributarias opten por este medio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposición normativa de su órgano de gobierno publicada en el Boletín Oficial correspondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtir efectos.

En el apartado 2 del artículo 45 de la LES se indica que en la publicación de la sede electrónica, como ya sucede ahora con la publicación mediante boletines, deberá constar la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

De forma similar a lo que resulta en el caso de publicación mediante boletines se fija que el plazo de comparecencia es de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica.

En aquellos casos en los que no sea posible acudir a este sistema de notificación y para aquellas Administraciones que no utilicen ese sistema de notificación se abre una vía para simplificar la notificación por comparecencia.

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