.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tratamiento fiscal de las opciones de compra sobre acciones.

Con la finalidad de incorporar en el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) la mención contenida en el Reglamento del mismo relativa a la aplicación de la reducción del 40 por cien cuando se obtienen rendimientos del trabajo derivadas del ejercicio de opciones de compra sobre acciones, se introduce una disposición adicional trigésima primera en la Ley 35/2006 que viene a establecer lo siguiente:

"En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de esta Ley, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un periodo de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente".

La modificación surtirá efectos para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones que se imputen a un periodo impositivo que finalice con posterioridad al 4 de agosto de 2004.

 

Rendimiento de actividades económicas trabajador autónomo dependiente.

El importe de la reducción prevista en el artículo 32 en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del rendimiento de las actividades económicas en función de los rendimientos obtenidos no ha sido objeto de modificación, no obstante, el ámbito de aplicación de esta reducción ha sido ampliado al permitir aplicar esta reducción cuando el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (en adelante, Ley 20/2007) y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del TRLIS, es decir, se elimina el requisito que exigía que hubiera un cliente único.

La norma tendrá efectos retroactivos ya que se aplica a impuestos ya devengados, debido a que su entrada en vigor tiene efectos desde el 1 de enero de 2010. Por ello, se deberá tener en cuenta a la hora de confeccionar la declaración del IRPF a presentar este año.

 

Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

Se ha introducido una nueva disposición adicional trigésima segunda en la Ley del IRPF, mediante la cual, se establece la escala de gravamen autonómica aplicable a partir del 1 de enero de 2011 a los residentes en Ceuta y Melilla.

En este sentido, la nueva disposición adicional trigésima segunda se remite a la escala prevista en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF, esto es, la escala de gravamen autonómica supletoria que resulta de aplicación en aquellos supuestos en los que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado su correspondiente escala autonómica con anterioridad a la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo 2010.

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