.- Novedades Fiscales aprobadas por el Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo.

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del día 30 de marzo un Real Decreto Ley en el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. El Real Decreto según dispone su Disposición Final Cuarta entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el día 31 de marzo de 2012.

El Real Decreto Ley se compone de 5 artículos y afecta a diferentes impuestos, pero a efectos informativos de la presente circular hemos considerado centrarnos en el Artículo 1 puesto que ha introducido importantes novedades en el Impuesto sobre Sociedades y que a continuación desarrollamos sus aspectos más relevantes

PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se establece un importe de pago fraccionado mínimo para los sujetos pasivos que en los doce meses anteriores a los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros.

Anteriormente el Real Decreto Ley 9/2011 estableció los siguientes límites a la posibilidad de compensar bases imponibles negativas en función del volumen de negocios:

  • Importe inferior a 20 millones: no hay limitación a la compensación de BINs pendientes.
  • Importe superior a 20 millones pero inferior a 60 millones de euros: el importe máximo de compensación de BINs pendientes, está limitado al 75 por 100 de la base imponible del ejercicio previa a esta compensación.
  • Importe de al menos 60 millones de euros: el importe máximo de compensación de BINs se limita al 50 por 100 de la base imponible del ejercicio previa a dicha compensación.

Estas limitaciones, y otras que se han aprobado en el Real Decreto Ley 12/2012 de 30 de marzo, han supuesto una reforma sustancial del pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades. De esta manera, el importe mínimo del pago fraccionado para dichas empresas no podrá ser inferior a las siguientes cuantías:

  • Con carácter general:

    El 8 por 100 del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas contables de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar de acuerdo con la limitación aprobada por el Real Decreto-ley 9/2011.

    Por lo tanto, si a la base imponible a la cual deberá aplicarse el tipo del 24 ó 27%, según corresponda, resultase inferior a dicho 8 por 100 (4 por 100 en el pago correspondiente al mes de abril), el importe del pago fraccionado a realizar deberá ser, como mínimo, del 8 por 100 del resultado contable (4 por 100 en el pago de abril).

  • Entidades en las que, al menos, el 85 por 100 de sus ingresos correspondan a rentas exentas:

    Para aquellas entidades en las que al menos el 85 por 100 de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas exentas tales como dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de participaciones de entidades no residentes, rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o dividendos de fuente interna con derecho a deducción del 100 por 100, el importe mínimo será del 4 por 100 del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Con carácter transitorio para el primer periodo de pago, el correspondiente al mes de abril de 2012, se han establecido los porcentajes anteriores en el 4% con carácter general y en el 2% para las rentas exentas.

    No obstante lo anterior deberá tenerse a efectos de calcular la base del pago fraccionado las nuevas limitaciones de los gastos deducibles que se han establecido en el Real Decreto, por lo que antes de aplicar lo descrito en lo referente a los porcentajes y limitación de compensación de bases imponibles, se deberá calcular la base aplicando esas limitaciones en lo referente a la dedubilidad de determinados gastos y que se desarrollan a continuación.

    Al final del presenta capitulo se incluye un esquema recapitulativo de cómo queda el pago fraccionado.

LIMITACIONES DE LOS GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Fondo de comercio

    Se reduce el importe deducible del fondo de comercio, que será del 1 por 100.

  • Fondo de comercio de fusión:

    Se modifica el límite anual máximo para la deducibilidad del fondo de comercio generado en las operaciones de reestructuración empresarial, de manera que en el caso del fondo de comercio de fusión por la entidad adquirente, pasa a ser de la centésima parte de su importe.

  • Gastos financieros, empresas que formen parte de un grupo mercantil o con participación de al menos un 20 por 100.

    Se restringe la deducibilidad de los gastos financieros netos, limitándose con carácter general al 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, son deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de un millón de euros.

    Esta limitación no será de aplicación a las entidades que no formen parte de un grupo mercantil, según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, salvo que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades en las que participen o que tengan una participación -directa o indirecta- en al menos el 20 por 100, excedan del 10 por 100 de los gastos financieros netos.
    Los gastos financieros no deducidos por insuficiencia de beneficio operativo serán deducibles en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el mismo límite.

    Esta norma no debe tenerse en cuenta para calcular el primer pago fraccionado de 2012.

    La nueva limitación de la deducibilidad de los gastos financieros deja sin efectos la regla de subcapitalización que afectaba a préstamos con entidades vinculadas no residentes.

  • Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo:

    No serán fiscalmente deducibles los intereses de aquellas deudas que estén destinadas a la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios a otras entidades del grupo, salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.

    Esta limitación a la deducibilidad de los gastos financieros es aplicable con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

  • Imputación de gastos financieros a los socios de AIE españolas y UTEs

    Las AIE españolas (Agrupaciones de Interés Económico) y las UTEs (Uniones Temporal de Empresas) deben imputar a sus socios residentes en territorio español los gastos financieros que, conforme a la limitación en la deducibilidad de los mismos establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el periodo impositivo.

REDUCCIÓN DEL LÍMITE CONJUNTO DE DEDUCCIONES DE LA CUOTA INTEGRA

Para los periodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013 se reduce el límite conjunto de deducciones de la cuota íntegra:
Las Deducciones por I+D+i, inversiones en bienes de interés cultural, inversiones medioambientales, gastos de formación, gastos por creación de empleo para minusválidos, así como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: no podrán superar conjuntamente el 25 por 100 (antes el 35 por 100) de la cuota íntegra, una vez minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

El límite incrementado pasa a ser del 50 por 100 (antes 60 por 100), cuando el importe de los gastos en I+D+i exceda del 10 por 100 de la cuota íntegra, minorada en los mismos términos anteriores.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrían aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por I+D+i, así como la prevista para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación podrían aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Se establece un régimen transitorio para que el límite de 15 ó 18 años, según corresponda, sea también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

De esta manera, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, ya que la misma está actualmente derogada.

ELIMINACIÓN DE LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Se suprime, con efectos 31 de marzo de 2012, la libertad de amortización para bienes adquiridos entre 2011 y 2015 y se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que haya sido objeto de amortización acelerada.

La norma establece un régimen transitorio para las cantidades pendientes de aplicación por los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias acogidos a la libertad de amortización y puestos a disposición con anterioridad a esta fecha:

  • Entidades de reducida dimensión: Las entidades con una cifra de negocio de hasta 10 millones de euros podrían deducir libremente las cantidades pendientes. Asimismo las entidades a las que les es aplicable el Régimen Especial de Empresas de Reducida Dimensión pueden acogerse a la libertad de amortización con creación de empleo, con un máximo de 120.000 euros.
  • Resto de entidades: El resto de entidades, en los periodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, podrán deducir las cantidades pendientes hasta el 40 por 100 de la base imponible previa a su aplicación, por las inversiones de 2009 y 2010 (con mantenimiento de empleo), o hasta el 20 por 100 por las inversiones realizadas en 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012 (sin mantenimiento de empleo).

ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS PARA EL EJERCICIO 2012 Y 2013

TIPO DE GRAVAMEN

IMPORTE MÍNIMO DEL PAGO FRACCIONADO

NOVEDADES EN EL CÁLCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS INICIADOS EN 2012 Y 2013
Determinación de la Base Imponible

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