.- Declaración de inconstitucionalidad de la expresión “conviva con el contribuyente y” a efectos del mínimo por descendientes en el IRPF.

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 15 de febrero de 2012, estima que le corresponde determinar si la articulación que se ha hecho en la normativa del IRPF impugnada es respetuosa del principio constitucional de igualdad, en la medida en que excluye de su aplicación, sin razón que lo justifique, a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos.

Por ello, concluye dicha Sentencia, que al no ajustarse la norma controvertida al fin perseguido de protección de la familia mediante la deducción de parte de los gastos que provoca el deber constitucional de asistencia de todo orden a los hijos, al no ser las consecuencias jurídicas que resultan proporcionadas al mismo, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad de la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del apartado 1 del artículo 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

Si bien la Ley vigente del IRPF es la 35/2006, de 28 de noviembre, en su artículo 58.1, se repite la misma expresión "conviva con el contribuyente" por lo que habrá que esperar la correspondiente modificación normativa para que los padres que contribuyan a sostenimiento de sus hijos aunque no convivan con ellos, puedan aplicar la deducción por mínimo familiar a la que tienen derecho los padres que conviven con sus hijos.

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