9.- Apuntes sobre la actualidad fiscal. Disposiciones autonómicas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se ha procedido a la modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con especial incidencia en la reglamentación de los regímenes especiales.

D Canarias 12/2016, BOCANA 7-3-16.

Impuesto General Indirecto Canario

Mediante el Decreto Canarias 12/2016 de 29 de febrero, BOCANA 7-3-16, se introducen las siguientes novedades:

Régimen simplificado

Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se introducen cambios en este régimen especial que afectan a los siguientes aspectos:

1º. Ámbito subjetivo, obligaciones censales.
2º. Obligaciones censales.
3º. Contenido del régimen simplificado y periodificación de los ingresos.
4º. Reducción de los índices o módulos.

Régimen especial agencias de viajes

Se especifican las condiciones para la aplicación del régimen general a estas operaciones y se especifica la obligación de los sujetos pasivos de anotar separadamente en el libro registro las facturas recibidas relacionadas con adquisiciones de bienes y servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se introducen cambios en este régimen especial que afectan a los siguientes aspectos:

1º. Ámbito subjetivo, obligaciones censales en relación con la inclusión, exclusión y renuncia en el REAG, y el cese de actividades acogidas a este régimen especial.
2º. Reintegro de las compensaciones por parte del adquirente de los bienes o servicios.
3º. Deducción de las compensaciones.
4º. Comienzo y cese en la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Régimen especial de comerciantes minoristas

- Se establece el plazo de un mes para presentar la autoliquidación por los bienes y derechos que figuren en existencias, cuando se produzca la inclusión en este régimen.

- El contribuyente debe presentar la declaración censal de inclusión en este régimen antes del comienzo de las actividades, salvo que se trate de una modificación, en ese caso el plazo es de un mes.

- En el caso de la exclusión del régimen del régimen, el plazo para comunicar es de un mes, salvo que se trate de un cese de actividades; en esa situación la exclusión se comunica con la declaración censal de cese.

Régimen especial de oro de inversión

Desde el 1-1-2016 se da nueva redacción al D Canarias 268/2011 art.32 y 33, regulándose ahí el concepto de oro de inversión respecto a los lingotes de 12,5 Kg y la renuncia a la exención del régimen.

Régimen especial de grupo de entidades

Las principales modificaciones en relación con el régimen especial del grupo de entidades son las siguientes:

- Se definen los tipos de vinculación:

a) Financiera, cuando la entidad dominante posea más del 50% del capital o derechos de voto de la participada. Si se cumple esta circunstancia se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplen las siguientes.
b) Económica, si la entidades realizan una misma actividad o estas son complementarias entre sí.
c) Organizativa, si existe una dirección común.

- Se estable el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, para la presentación de:

a) la declaración de opción;
b) la aplicación de la regla especial de determinación de la base imponible, si no se hubiera optado en la declaración de opción, al igual que la baja;
c) la comunicación de modificaciones en la composición del grupo. No obstante si la incorporación de la entidades se produce en el mes de diciembre, la información relativa a estas se puede presentar hasta el 20-1.

-   Se elimina la posibilidad de presentar las declaraciones de julio y agosto en septiembre.

- Se regula la renuncia a las exenciones en aquellos contribuyentes que hayan optado por aplicar el régimen especial de determinación de la base imponible.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

ITP Y AJD e ISD

Comprobación de valores a efectos del ITP y AJD e ISD

Se declara inconstitucional un precepto de la ley autonómica de esta Comunidad Autónoma que recoge el porcentaje a aplicar en el método de capitalización o imputación de rendimientos en este territorio.

Tribunal Constitucional Sentencia 33/2016 de 18/02/2016.

DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reglamento

Con efectos a partir del 1-1-2016, se adapta la regulación del DF Araba 40/2014 a la sentencia TJUE 11-12-14, asunto C-678/11 , que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado Miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

DF Araba 23/2016, BOTHA 11-3-2016.

ISD, ITP y AJD e IMT

Precios medios de venta de vehículos y embarcaciones

Con efectos desde el 7-3-2016, se actualizan los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas, así como de embarcaciones a motor y motores marinos, usados, y los porcentajes de depreciación en función de la antigüedad de los mismos, en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT, siendo utilizables estos valores como medios de comprobación de los citados impuestos.

Se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas, pudiendo la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave cuando se produzca una operación aislada que lo requiera.
DF Araba 19/2016, BOTHA 26-2-16.

Impuesto sobre Sucesiones

Obligados retener e ingresar a cuenta en el IS

Con efectos desde el 1-1-2016, están obligadas a retener las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE, en las operaciones realizadas en Araba por entidades aseguradoras que operan en régimen de libre prestación de servicios.

DF Araba 23/2016, BOTHA 11-3-16.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se han aprobado los índices y módulos del régimen simplificado del IVA para el 2016.

DF Araba 18/2016, BOTHA 26-2-16.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Con efectos desde el 12 de marzo de 2016 se efectúan las modificaciones pertinentes en el AJD a la hora de determinar el valor de las construcciones y la base imponible en los supuestos de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal.

DF Araba 24/2016, BOTHA 11-3-16.

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Desde el 25-2-2016, para reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública, se regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias.

NF Bizkaia 2/2016, BOTHB 24-2-16.

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