.- Novedades en los Reglamentos: adaptación de los Reglamentos a lo estipulado por la Ley.

Mediante los Reales Decretos 1788/2010 y 1789/2010, ambos publicados en el B.O.E. del pasado día 31 de diciembre de 2010 se modifican, respectivamente los reglamentos del IRPF, IS e IRNR; y del IVA y el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificaciones que seguidamente pasamos a señalar.

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Retribuciones en especie: cheque transporte

Se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo a los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo.

Como se recordará, con efectos 1 de enero de 2010, se estableció la exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores, con un límite de 1.500 euros, al no considerarlas expresamente como rentas en especie.

En la modificación a la que aludimos del reglamento, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
  • La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
  • Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
  • Serán intrasmisibles.
  • No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregadas a cada uno de sus trabajadores, con expresión del número de documento y de la cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

Si la entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos no cumpliese los requisitos señalados anteriormente, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.

Pérdida del derecho a la deducción por cuenta vivienda

Se modifica la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el sentido de que a los efectos exclusivos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la nueva limitación en la base imponible del contribuyente correspondiente al periodo impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los periodos impositivos posteriores, para evitar el posible perjuicio que puedan causar las nuevas restricciones..

Tributación de socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva SICAV

Se establece la obligación de retención o ingreso a cuenta y quién debe hacerlo en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones o distribución de la prima de emisión de acciones procedentes de SICAV y otros organismos de inversión colectiva.

Escala de tipos de retención de los rendimientos del trabajo

Se crean dos nuevos tramos de retención en la escala general de impuesto

Base para calcular el tipo de retención

-

Hasta euros

Cuota de retención

-

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

17.707,20

24%

17.707,20

4.249,73

15.300,00

28%

33.007,20

8.533,73

20.400,00

37%

53.407,20

16.081,73

66.593,00

43%

120.000,20

44.716,72

55.000,00

44%

175.000,20

68.916,72

En adelante

45%

Se eleva el tipo máximo que puede resultar de la regularización del tipo de retención, que en ningún caso podrá ser superior al 45 por 100 (antes el 43 por 100). El citado porcentaje será del 23 por 100 (antes el 22 por 100) cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y/o Melilla.

En cuanto al aumento del tramo autonómico del IRPF aprobado por Asturias, Cantabria, Cataluña, Andalucía y Extremadura, que entró en vigor desde el pasado uno de enero, no afecta a las retenciones que deben hacer los pagadores de rentas del trabajo, aunque cuando se presente la declaración del IRPF de 2010 los trabajadores de dichas Comunidades Autónomas a los que les sea aplicable el tipo autonómico incrementado, deberían pagar más por aquel impuesto.

Reducción del tipo de retención cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por vivienda habitual

Se fija en 22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo que permiten anticipar la futura deducción por inversión en vivienda habitual en el cálculo del tipo de retención para poder aplicar la reducción prevista del 2 por 100.

Se establece como novedad la posibilidad de que la comunicación de datos al pagador pueda efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garantice la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración Tributaria a la misma (ver punto 1 de estos Apuntes donde se comenta el nuevo modelo de comunicación de datos).

Importe de los pagos fraccionados en actividades económicas

Se modifica la cuantía de los rendimientos que el contribuyente debe de obtener para poder aplicar la deducción del 2 por 100 (0,5 por 100 en módulos) de sus rendimientos netos, cuando los contribuyentes destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena por la que tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con las siguientes particularidades:
Contribuyentes en estimación directa: Los rendimientos íntegros previsibles del periodo impositivo tienen que ser inferiores a 22.000 euros y en ningún caso podrá practicarse una deducción por importe superior a 440 euros.
Contribuyentes en estimación objetiva: Los rendimientos netos resultantes aplicando este método tienen que ser inferiores a 22.000 euros.

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: El volumen previsible de ingresos del periodo impositivo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones tiene que ser inferior a 22.000 euros y en ningún caso podrá practicarse una deducción por importe acumulado en el periodo impositivo superior a 440 euros.

No obstante, el citado límite del importe de los rendimientos de actividades económicas se eleva a 33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles.

Minoración de pagos a cuenta por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual

Se introduce una nueva disposición transitoria al Reglamento del IRPF, la undécima, en el sentido de que se mantendrá el límite anterior de 33.007,20 euros, respecto a las deducciones del tipo de retención o de los rendimientos netos mencionados en los puntos precedentes, para aquellos contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda habitual sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles.

Los contribuyentes que teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención no deberán reiterar la comunicación de datos a su pagador si ya hubiesen comunicado dicha circunstancia con anterioridad al 1 de enero de 2011.

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Tributación de socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva SICAV
Se adapta el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a la nueva tributación prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que somete a retención las rentas obtenidas por las reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión en operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades u otros organismos de inversión colectiva equivalente.

Se establece, asimismo, quienes expresamente quedan obligados a retener o ingresar a cuenta.

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Acreditación de la salida de los bienes en las exportaciones

Se introduce en el Reglamento (art. 9.1.5º, B) un principio de libertad de prueba para acreditar determinadas exportaciones, estableciendo que la salida de los bienes se justificará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, y en particular, por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  • Certificación emitida por la Administración Tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de exportación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la exportación.
  • Con un documento normalizado aprobado por la Administración Tributaria.

Los documentos que justifiquen la salida de los bienes deberán ser remitidos, en su caso, al prestador del servicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la salida de los bienes.

Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos y a los regímenes suspensivos

Para aplicar las exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos será requisito suficiente que el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comunique las operaciones exentas de las que sea destinatario en documento normalizado aprobado por la Administración Tributaria.

Igualmente para la aplicación de las exenciones relativas a los regímenes suspensivos, el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios deberá comunicar las operaciones exentas de las que sea destinatario en documento normalizado aprobado por la Administración Tributaria.

Exenciones en importaciones de bienes para ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro de la U.E.

Se introducen requisitos adicionales al objeto de poder aplicar la exención en las importaciones de bienes para ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado miembro de la U.E.

Exención en las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

Para acreditar la exención de las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones, se podrá realizar por medio de la aportación de los siguientes documentos:

  • Certificación emitida por la Administración Tributaria ante la que se realicen las formalidades aduaneras de importación en la que consten el número o números de factura y la contraprestación de los servicios directamente relacionados con la importación.
  • Documento normalizado que apruebe la Administración Tributaria.

Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables

Se recoge la posibilidad de aportar reclamación del crédito mediante requerimiento notarial, a la comunicación de la modificación de la base imponible, tal y como quedó establecido en el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica. En el caso de créditos adeudados por Entes Públicos se acompañará el certificado expedido por el órgano competente del Ente Público deudor.

Solicitud de devolución del IVA soportado en 2009 para empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del IVA

Se amplía excepcionalmente hasta 31 de marzo de 2011 el plazo para la solicitud de devolución del IVA soportado durante 2009, para empresarios o profesionales no establecidos en Península o Islas Baleares pero establecidos en la UE, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. (DT Única del RD 1789/2010).

Contenido de los libros registro de facturas expedidas y de facturas recibidas

Como consecuencia de la supresión de las autofacturas, se suprime del contenido del libro registro de facturas emitidas las menciones que el RIVA efectuaba a dicho tipo de facturas.

Asimismo, en relación con el libro registro de facturas recibidas, se hace mención a la anotación en el mismo de los justificantes contables en sustitución a las autofacturas.

Reglamento obligaciones de facturación

Eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo

El artículo 2.3 del Reglamento de facturación que establecía la obligación de emisión de autofactura por la operaciones en que se dieran los supuestos de inversión del sujeto pasivo y en las entregas de oro de inversión con renuncia a la exención, pasa a definir el concepto de justificante contable, teniendo tal consideración cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

Esta supresión se aplicará también a los comerciantes minoristas a los que les fuera de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia en cuanto a los casos que estaban previstos de emisión de autofactura.

 

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