.- Consideración en el Impuesto sobre Sociedades de aportaciones dinerarias de los socios.

En respuesta a una consulta vinculante V1362-10 de fecha 17 de junio de 2010, acerca del tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las aportaciones realizadas por los socios de una sociedad, dinerarias, voluntarias y variables, que efectúan éstos, y que no se encuentran referidas ni vinculadas a servicios prestados por la sociedad, ni estas aportaciones son contraprestación alguna por servicios prestados a los socios, sino que son meras aportaciones para sufragar gastos mientras la sociedad no sea autosuficiente, la Dirección General de Tributos responde en los siguientes términos:

El Plan General de Contabilidad define en la cuenta 118 las aportaciones de "socios o propietarios" como elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas."

En el caso planteado en la consulta, si las transferencias efectuadas a la consultante lo son con finalidad indeterminada, para financiar déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento, no asociados con ninguna actividad, dichas transferencias realizadas por los socios, tendrán la consideración de aportación de los mismos a la sociedad sin que en dicha aportación se genere ingreso alguno computable en la cuenta de resultados y, en la medida que el TRLIS no establece ningún precepto particular al respecto, tampoco se genera renta alguna para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios, antes y después de la aportación.

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