5.- Tributación en el IRPF del rescate de un plan de pensiones cuando no se efectuó la reducción en el momento de la aportación

La interpretación del artículo 17.1 LIRPF, sobre rendimientos íntegros del trabajo, conlleva que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituya rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención. El hecho de que el artículo 51.6 LIRPF nada especifique respecto de los supuestos en los que, pudiendo hacerlo, el partícipe no redujo de la base imponible del impuesto cuando efectuó las aportaciones al plan, no autoriza a concluir, que tal reducción ya no pueda llevarse a cabo posteriormente en el momento de recibir el rescate, ya que supondría una doble imposición no delimitada por la ley.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 1457/2020 de 5 de noviembre de 2020, estima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia del TSJ de Galicia, casándola y anulándola, para en su lugar, estimar el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución desestimatoria del TEAR Galicia relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012, y declarar dicha resolución nula por no ser conforme a derecho.

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