Las empresas con más de 200 personas empleadas o más de 100 por turno, están obligadas a disponer de un plan de movilidad antes del 5/12/2026
[Versión en PDF]- El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el permiso por fuerza mayor por conciliación familiar
- Regularización por arraigo extraordinario de migrantes
- Posible ampliación del plazo para comunicar altas y bajas a la Seguridad Social
- Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio
- Sistema de retribución variable (bonus) condicionado
- Convenios colectivos
Aviso importante
Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.



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