La renuncia a los derechos de suscripción preferente es una donación a efectos fiscales; el gasto de cotización a autónomos es deducible, aunque el cargo de administrador no sea retribuido.

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  1. Cambio en los modelos 390, 349, 347 y 190
  2. Posibles novedades tributarias para el año 2020.
  3. Método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2020.
  4. El tribunal constitucional declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida.
  5. La renuncia a los derechos de suscripción preferente es una donación a efectos fiscales.
  6. El gasto de cotización a autónomos es deducible aunque el cargo de administrador no sea retribuido.
  7. Impuesto sobre el valor añadido. Forma de computar los plazos para la rectificación "a la baja" de cuotas repercutidas.
  8. Disposiciones publicadas durante el mes de noviembre de 2019.
  9. Calendario fiscal para el mes de diciembre de 2019.
  10. Disposiciones autonómicas y forales.
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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