8.- Costas judiciales: el vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, con el máximo del importe que reciba.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión consistente en determinar a la hora de tributar por el IRPF, si conforme con lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito el importe de las costas que le entrega su oponente, que ha sido condenado en costas, puede deducir de ese importe los gastos en que él -el vencedor- incurrió durante el proceso.

El Tribunal estima que la naturaleza jurídica del pago de las costas procesales es la de un auténtico resarcimiento, pues el litigante vencedor en costas está legitimado para que le sean resarcidos los gastos originarios directa o indirectamente (costas en sentido estricto) por el pleito. Un resarcimiento que el litigante vencido ha de hacer al vencedor de los gastos en que éste ha debido incurrir por culpa de aquél, el cumplimiento de una obligación de resarcimiento establecida en una resolución judicial dictada al amparo de una disposición legal. El litigante ganador tendrá derecho a ese resarcimiento a cargo del vencido, y si éste así no lo hace, podrá pedirlo en ejecución de sentencia.

En definitiva, el TEAC preconiza de que al litigante vencedor debe permitírsele deducir del importe que, como costas, reciba, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo.

 

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