8.- No sujeción al IVA de los servicios en turno de oficio

La Ley 2/2017 publicada en el BOE del día 22 de junio, que modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, regula con efectos desde 1 de enero de 2017, que los servicios de abogacía prestados en turno de oficio no están sujetos a IVA.

A principios de este año la Dirección General de Tributos cambió su criterio y declaró que el turno de oficio estaba sujeto a IVA, basándose en una Sentencia del TJUE de 28 de julio de 2016 (DGT V0179-17, de 25 de enero).

Pese a haber generado dicha Resolución una importante alarma entre los abogados, la Agencia Tributaria se reafirmó en su criterio emitiendo distintas Notas a través de su página Web el 3 de febrero y el 17 de febrero de 2017. No obstante, en la segunda nota, la AEAT matizaba que “la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA”.

Debido al revuelo suscitado por esta cuestión, y, tras el Informe emitido por el Consejo General de la Abogacía Española, el Ministerio de Justicia y la Abogacía llegaron a un acuerdo por el cual el IVA dejaría de gravar los servicios del turno de oficio.

Fruto de este acuerdo es la Ley 2/2017 que modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para garantizar, al afianzar su carácter de servicio público gratuito y reconocer el abono de las indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación, que el turno de oficio no esté sujeto a IVA, con efectos desde 1 de enero de 2017.

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