7.- Condonación de préstamos entre empresas del grupo cuando existe vinculación como socios.

Analizamos seguidamente la condonación de créditos entre empresas del grupo, y su efecto en el patrimonio de ambas entidades así como las consecuencias fiscales que de ello se deriva.

Supuesto de que la sociedad dominante concede un préstamo a la sociedad dependiente y posteriormente se condona

Desde el punto de vista contable, en el caso de que la dominante concediera un crédito a la dependiente y, posteriormente, se condonara, la consideración contable sería la siguiente:

Para la sociedad dominante:

Hasta el porcentaje de participación se considera un incremento de valor de la inversión financiera. La diferencia es un gasto excepcional, desde el punto de vista fiscal tiene el mismo tratamiento, y el gasto excepcional no sería deducible.

Para la sociedad dependiente:

Se tratará de un incremento del patrimonio neto, a través de la cuenta aportaciones de socios, en el porcentaje de participación, mientras que la diferencia es un ingreso del ejercicio que se registrará en la cuenta de ingresos excepcionales, que tributará desde un punto de vista fiscal.

Supuesto de que la sociedad dependiente concede un préstamo a la sociedad dominante y posteriormente se condona

Si la dependiente es quién concede un crédito a la dominante que, posteriormente, se condona contablemente se considera:

Para la sociedad dependiente:

Hasta el porcentaje de participación una disminución del patrimonio neto, lo que supondrá un cargo en cuentas de reservas. La diferencia es un gasto excepcional desde el punto de vista fiscal tiene el mismo tratamiento, y el gasto excepcional no será deducible.

Para la sociedad dominante:

Hasta el porcentaje de participación se puede considerar de dos formas distintas o una disminución del valor de la inversión financiera, en el caso de que la sociedad dependiente no tuviera reservas suficientes o una distribución encubierta de dividendos, en el caso de que la dependiente tuviera reservas suficientes en su patrimonio. La diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad que tributará. Desde el punto de vista fiscal, tanto si la dependiente tiene reservas como si no, se considerará una distribución encubierta de dividendos y, por lo tanto, un ingreso del ejercicio.

Recordemos que los socios de una entidad tienen diferentes formas de financiar a la misma, básicamente son: por aportaciones al capital, por aportaciones de los mismos que forman parte de su patrimonio neto pero sin forma de capital, por préstamos o por cuentas corrientes.

Las aportaciones al capital tienen requerimientos formales como son la aprobación de la Junta y escritura de ampliación de capital. En cambio, otras formas como los préstamos, con o sin contrato público, y comentados anteriormente, si no se condonan, deberán ser retribuidos y fiscalmente deberán devengar un tipo de interés de mercado, y así mismo registrado en su contabilidad. En caso de disponer de una cuenta corriente, esta debe funcionar como una auténtica cuenta corriente a corto plazo, con cargos y abonos durante el ejercicio.

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