4.- IRPF.- Complementos por maternidad y paternidad que figuran como atrasos en los datos fiscales del período impositivo de 2024

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La DGT en consulta vinculante V1074-20 interpreta que los atrasos por estos complementos no prescriben y en consecuencia, los complementos por maternidad y paternidad que figuran como atrasos en los datos fiscales del período impositivo de 2024, la Dirección General de Tributos, en consulta V0846-24 ha concluido que al percibirse en un período impositivo posterior al de su exigibilidad, resulta operativa la regla especial de imputación a los períodos de la exigibilidad.

Por lo que se deberán presentar autoliquidaciones complementarias de todos los períodos prescritos o no prescritos en el plazo que media entre la fecha en que se perciben y el final del inmediato siguiente plazo de declaración por el impuesto. De recibirse el complemento dentro del año 2025, habrá de plazo el 30 de junio de 2026 para presentar las declaraciones complementarias.

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