2.- Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de prodecimiento administrativo común de las administraciones públicas

Si bien en los Apuntes del pasado mes de octubre dimos un pequeño avance de los aspectos más relevantes de la ley enunciada, por su importancia detallamos a continuación sus aspectos más notables.

Objeto

La Ley tiene como objeto esencial la regulación del procedimiento administrativo (incluido el sancionador y el disciplinario) que sea común a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), sus recursos (reposición, alzada y extraordinario de revisión), la validez y eficacia de los actos administrativos, etc, predicables tanto a la Administración corporativa como institucional (fundaciones públicas, organismos autónomos, consorcios…...). Asimismo se amplía el concepto de interesado no solo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas, uniones y masas patrimoniales (por ejemplo, herencias yacentes), el cual previa acreditación de su interés legítimo, podrá apoderar presencial o electrónicamente en un procedimiento administrativo a favor de un representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas en el llamado Registro electrónico de apoderamientos.

Principales novedades

  • Desaparición de las reclamaciones administrativas previas a la interposición de demandas en vía jurisdiccional civil y/o laboral contra las Administraciones Públicas salvo en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Integración del procedimiento electrónico en las normas del procedimiento administrativo general de cara a conseguir una mayor agilización en todos sus trámites.
  • Los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley anterior regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común en la nueva Ley.
  • Catalogación de los sábados como día inhábil en vía administrativa y también en vía judicial.
  • Introducción del cómputo de plazos por horas. Ello es relevante en materia de notificaciones infructuosas, dependiendo de si se ha realizado antes o después de las 15 horas.
  • Eliminación del antiguo plazo de tres meses para recurrir en reposición (ante el mismo órgano administrativo) o en alzada (ante el superior jerárquico) ante resoluciones administrativas presuntas (silencio administrativo), debiendo la Administración de oficio expedir certificado de silencio administrativo.
  • Aparición de un nuevo procedimiento administrativo simplificado a resolver por la Administración Pública en el plazo máximo de 30 días, pero se requiere en todo caso el consentimiento del interesado para su tramitación por estos cauces.
  • Imposibilidad de ejecutar una sanción administrativa hasta que se pronuncie el órgano judicial acerca de la medida cautelar de suspensión de tal sanción apelada por la parte recurrente.
  • Exención de responsabilidad y en su caso, reducción de la sanción para los denunciantes colaboradores de infracciones administrativas de las que no haya tenido conocimiento previamente la Administración actuante.
  • Imposibilidad de incoar nuevos procedimientos contra una misma persona y unos mismos hechos, hasta que se haya resuelto de forma firme y ejecutiva el primer procedimiento.
  • Se posibilita a las Administraciones Públicas la adopción de medidas cautelares previas a la incoación de un expediente administrativo, y ello por razones de urgencia o de interés público. Medidas éstas a ratificar, alzar o modificar en 15 días.
  • Establecimiento de una reducción de la sanción de como mínimo en un 20 por 100 si el responsable de la infracción abona aquélla en periodo voluntario.
  • Introducción de la mediación y/o posibilidad de las Administraciones Públicas de celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
  • En el marco de lo apuntado de la integración del procedimiento electrónico en las normas del procedimiento administrativo general de cara a conseguir una mayor agilización en todos sus trámites, las personas que lo soliciten, podrán recibir avisos de las notificaciones emitidas por la AEAT a través del teléfono móvil o mediante correo electrónico. Para acceder a este servicio voluntario se debe disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio REN0) y en ningún caso el aviso recibido tendrá la consideración de notificación. Si por motivos técnicos, no es posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

    Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que haya comunicado una dirección de correo electrónico.

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