.- Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducibilidad de las cuotas por servicios de autotaxi.

En Consulta Vinculante de fecha 18 de enero de 2012, la Dirección General de Tributos manifiesta que para que los empresarios o profesionales puedan deducir el IVA soportado de las operaciones de transporte de viajeros en vehículos autotaxis, las facturas deben cumplir con todos los requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo.

Los requisitos esenciales de las facturas, como se recordará, son los siguientes: lugar y fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social y NIF del expedidor y del destinatario, descripción del bien entregado o servicio prestado, contraprestación del mismo, tipo de IVA aplicado y cuota repercutida.

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