El salario mínimo interprofesional se incrementa para 2020 hasta los 950 € mensuales.

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  1. Salario mínimo interprofesional para 2020.
  2. A la finalización de los contratos de interinidad no hay que abonar indemnización: unificación de doctrina.
  3. Baja por recaída en una incapacidad temporal, tras agotar el período máximo de dieciocho meses.
  4. Relación laboral entre un profesor y una academia de formación
  5. Convenios Colectivos
Aviso importante

Las informaciones sobre materia tributaria contenidas en la presente circular se refieren a la normativa aplicable en Territorio Común, que puede y suele diferir, a veces notablemente, de la normativa aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya y en la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, si Ud. esta sujeto a obligaciones fiscales con distintas Administraciones, o simplemente está interesado en conocer las diversas normativas, diríjase directamente a SBAL IMPUESTOS, S.A. donde le atenderemos gustosamente.

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