3.- Compatibilización pensión de jubilación y trabajo.

Recientemente, la Ministra de Empleo y Seguridad Social planteó la posibilidad de compatibilizar el cobro de la totalidad de la pensión de jubilación con una actividad laboral.

En la actualidad, existen distintas formas que permiten esta compatibilización. En las próximas líneas detallamos sus principales aspectos.

JUBILACIÓN parcial DIFERIDA

Ámbito

Trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la SS, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Definición

Una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria, el trabajador continúa prestando servicios en la misma empresa pero con una jornada reducida (mínimo del 25% y máximo de un 50% en relación a un trabajador a tiempo completo comparable). Esto permite que junto con la retribución correspondiente a la jornada de trabajo realizada, el trabajador perciba una pensión de jubilación.

Tramitación

Debe comunicarse al INSS. Si no se comunica ni se pide la compatibilización, la SS puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja.

Cotización

Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, se mantiene la cotización por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando el empleado a jornada completa.

No obstante, la base de cotización a jornada completa se aplica de forma gradual de acuerdo con la siguiente escala:

Año

Porcentaje de base de cotización

2016

65%

2017

70%

2018

75%

2019

80%

2020

85%

2021

90%

2022

95%

 

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala mencionada puede resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Incompatibilidad

Esta opción es incompatible con las siguientes situaciones:

  • Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total del mismo trabajo.
  • Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

Extinción

Se extingue por alguna de las siguientes causas:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial  se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.

Lo previsto en párrafo anterior no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.

JUBILACIÓN flexible

Ámbito

Será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Definición

Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.

El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

Tramitación

Antes de iniciar la actividad profesional a tiempo parcial el jubilado ha de comunicar a la entidad gestora su intención de comenzarla. El incumplimiento de este deber tendrá como efectos:

  • El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
  • La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Cotización

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

Incompatibilidad

Esta pensión es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

Extinción

Una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo cálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

  • Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
  • Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación:
  • Modificarán el porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
  • Permitirán disminuir o, incluso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.

JUBILACIÓN activa

Ámbito

Será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, a excepción del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Definición

Permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo (a tiempo completo o a tiempo parcial) por cuenta ajena o por cuenta propia.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

Tramitación

Antes de iniciar este tipo de jubilación, deben realizarse los trámites pertinentes ante la correspondiente entidad gestora.

Cotización

Durante esta situación, se mantiene la cotización con las siguientes características:

  • Se cotizará por la contingencia de incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
  • Se aplicará una cotización especial de solidaridad del 8% no computable para las prestaciones. Cuando el trabajador es por cuenta ajena tal cotización se distribuye corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Durante la situación de compatibilidad únicamente pueden causarse las siguientes prestaciones: el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia generadora, y las prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas en ambos casos de contingencias profesionales.

Extinción

En esta situación, la empresa debe mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio. Para el correcto cumplimiento de este requisito se toma como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

No se consideran incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA Y JUBILACIÓN

Ámbito

Será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social.

Definición

Permite compatibilizar la totalidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI.

Tramitación

No existe la obligación de comunicar esta situación al INSS. Solo cuando se supere el importe del SMI, para que se proceda a suspender la pensión de jubilación durante el resto del ejercicio fiscal anual, con la consiguiente alta en el régimen correspondiente.

En este caso, si no se produce la comunicación deberá reintegrarse el importe de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones legalmente establecidas.

Cotización

No existe obligación de cotizar a la Seguridad Social.

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