3.- IRPF.- Se exige una triple prueba para desvirtuar una ganancia patrimonial no justificada

El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 27 de noviembre de 2025 (rec. núm. 5514/2023 y 2028/2023), fija criterios de especial relevancia práctica para la defensa frente a regularizaciones por ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF.

La principal conclusión es que no basta con identificar el origen económico de los fondos. Para desvirtuar la presunción del artículo 39 LIRPF, el contribuyente debe aportar una prueba completa y coherente de los siguientes extremos:

- Origen objetivo: cómo se transmiten los fondos o bienes (transferencia, ingreso en efectivo, etc.).

- Origen subjetivo: quién realiza la transmisión.

- Causa jurídica: cuál es el negocio jurídico que justifica la alteración patrimonial (donación, préstamo, crédito, herencia, etc.).

Desde una perspectiva operativa, la doctrina exige que la documentación aportada permita reconstruir sin fisuras la trazabilidad del dinero, evitando incoherencias temporales o cuantitativas. No resultan suficientes los contratos genéricos, de fecha posterior a los ingresos, ni aquellos que no permiten vincular de forma directa los abonos bancarios con el negocio jurídico invocado.

En la práctica, estas sentencias refuerzan la necesidad de anticiparse a la prueba: documentar adecuadamente las donaciones o préstamos familiares, identificar las cuentas de origen y destino, y conservar justificantes que permitan acreditar no solo el de dónde y el de quién, sino también el porqué de la transmisión.

Finalmente, el Tribunal recuerda que la exclusión de la ganancia patrimonial en el IRPF no excluye automáticamente la tributación por otras figuras impositivas, en particular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aspecto que debe ser tenido en cuenta en la planificación fiscal de este tipo de operaciones.

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