5.- La importancia de aceptar las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a efectos de su efectividad

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado la decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de inadmitir el recurso de un trabajador autónomo contra la liquidación del IRPF del año 2015. Según argumentó el órgano administrativo, la impugnación había sido presentada fuera de plazo, una vez superado el mes que el artículo 235.1 de la Ley General Tributaria otorga para interponer una reclamación. Un criterio al que el contribuyente se opuso. El problema radicaba en el momento en que cada parte entendía que debía darse por notificada la liquidación. Hacienda defendía que el plazo había empezado a contar cuando el autónomo accedió a la sede electrónica de la AEAT, el 14 de febrero de 2017. El demandante, sin embargo, aseveraba que la cuenta atrás se inició días más tarde, al recibir la notificación física en la oficina de Correos.

En su escrito, apoyaba esta posición en que él no había autorizado que se le notificaran los actos administrativos a través de medios electrónicos, ni había recibido ninguna comunicación de la AEAT informándole de la obligatoriedad de comunicarse con ella por 'e-mail'. La respuesta de Hacienda fue que el propio acceso del interesado al buzón electrónico suponía, en sí mismo, una forma de consentimiento para emplear este canal de información.

En su sentencia, sin embargo, el TSJ se posiciona del lado del contribuyente. Según exponen los magistrados, "no consta que a la persona interesada se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de notificación", un paso que exige el artículo 5 del real decreto que regula las notificaciones electrónicas de la AEAT. Esa comunicación, además, debe producirse por "medios no electrónicos", recuerdan los magistrados, un requisito que "no se cumple con que la Administración meramente remita correos electrónicos a la persona interesada". Lo contrario, insisten, sería ignorar la disposición reglamentaria "y la importancia que evidencian las formalidades en ella previstas ante el cambio de sistema de comunicaciones".

Recordemos que las personas físicas no están obligadas a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos salvo que voluntariamente hayan accedido a ello.

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