.- Regulación de los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

El pasado 11 de enero, se publicó en el BOE la Orden ESS/2518/2013, con entrada en vigor el 12 de enero de 2014, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje contenidos en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla esta modalidad contractual y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Concretamente, el mencionado Real Decreto señala que mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

Del contenido de la citada Orden, destacamos los siguientes aspectos:

Autorización de inicio de la actividad formativa

Con carácter previo a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, y de sus respectivas prórrogas, es requisito imprescindible que la actividad formativa sea autorizada por el Servicio Público de Empleo competente (SPE) de la Comunidad Autónoma donde se ubique el centro de trabajo de la empresa o el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) cuando una misma empresa tenga centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
A estos efectos deberá efectuarse directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa, la correspondiente solicitud a la que se acompañará el acuerdo para la actividad formativa.

Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa (plazo de 1 mes desde la fecha de presentación del acuerdo) o por silencio administrativo, según lo previsto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012 procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, en los términos señalados en el artículo 7 del citado Real Decreto. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.

En relación a la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, debe tenerse en cuenta su no exigencia en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en el marco de las acciones y medidas del artículo 25.1 d) de la Ley de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar reglamentariamente.

Formalización del contrato

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1529/2012.

Tanto el contrato como el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación y el trabajador, o sólo con éste cuando la formación se imparta en la propia empresa, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

Actividad formativa

El contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.

Con respecto a la duración de la formación, el tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Mediante acuerdo entre las partes, se puede acordar concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato. En este caso, deberá figurar expresamente esta circunstancia en el acuerdo para la actividad formativa.

Contenido de la actividad formativa

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos.

Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.

La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el párrafo anterior, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el SPE competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa.

Centros impartidores de la actividad formativa

Se establece los centros que impartirán la actividad formativa inherente al contrato para la formación y aprendizaje, donde se incluyen las empresas que cuenten con la preceptiva autorización de la Administración educativa competente y/o acreditación de la Administración laboral.

El SPEE proporcionará información actualizada sobre los centros que figuran en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros acreditados para impartir la actividad formativa vinculada a los certificados de profesionalidad. Asimismo, informará en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre los centros del sistema educativo autorizados para impartir formación vinculada a contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con la comunicación que la Administración educativa realizará al SPEE en la forma y los plazos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración.

Costes de formación y financiación máxima

Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

  1. Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
  2. Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.

La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados anteriormente, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas

Será imprescindible para el disfrute de las referidas bonificaciones cumplir, al menos los siguientes requisitos:

  • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
  • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  • Asignación al trabajador de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad.
  • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

Estas bonificaciones, se aplicarán en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25% de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

En el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación que incluirá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones.

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