5.- Novedades en el perímetro de vinculación.

Si bien ya dimos cuenta de ello en los Apuntes del mes pasado, por su posible trascendencia, repetimos la novedad en la determinación del perímetro de vinculación en las operaciones vinculadas.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de uno de enero de 2015 ya no se consideran vinculadas una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

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