4.- Carácter vinculante de las consultas de la dirección general de tributos y de los citerios y resoluciones del tribunal enconómico-administrativo central.

El TEAC en resolución del pasado 10 de septiembre para unificación de criterio, determina que las contestaciones de la DGT a las consultas que se le plantean no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos. En cambio sí que tienen carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fije el TEAC, como las resoluciones de este mismo Tribunal Central dictadas en la resoluciónde recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio.

El criterio que fija el TEAC al resolver, estimando o desestimando un recurso en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Por el contrario, las contestaciones a las consultas de la DGT, NO son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos.

© Copyright 2022 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales
Contáctanos