7.- Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

En la modificación de cuotas repercutidas con disminución de las mismas, el sujeto pasivo podrá optar por regularizar la situación en la declaración-liquidación que corresponda en el periodo en que debe efectuarse la rectificación o iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.

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