1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Las principales medidas que, como regla general, han entrado en vigor el día uno de enero de 2015, salvo las excepciones que se indicarán en su apartado correspondiente son las siguientes:

1. Reglas generales del impuesto

1.1 Contribuyentes sociedades civiles

De conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, pasan a ser contribuyentes (nueva terminología que sustituye a la de sujeto pasivo) de ese impuesto a partir de 1 de enero de 2016.

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que estuviesen pendientes de aplicación a uno de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.

1.2 Reglas de imputación temporal

i. Se pospone al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial que se derive de la obtención de cualquier subvención pública, sin perjuicio de las opciones que ya están previstas para ayudas públicas especificadas en otros apartados de las reglas de imputación temporal.

ii. Se establecen determinadas circunstancias por las que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al periodo impositivo en que concurran determinadas circunstancias (quita, concurso o ejecución de crédito).

1.3 Rentas exentas con progresividad. Definición

La Ley define por primera vez el concepto de “rentas exentas con progresividad”. Tendrán tal consideración las rentas que, no estando sometidas a tributación (rentas previstas en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España), deben considerarse para el cálculo del tipo de gravamen aplicable a las demás rentas del periodo impositivo.

Estas rentas se añadirán a la base liquidable general o del ahorro para calcular el tipo medio de gravamen aplicable sobre la base liquidable correspondiente pero sin incluir las rentas exentas con progresividad.

2. Rendimientos del trabajo

2.1 Indemnizaciones por despido

i. Exenciones

Las indemnizaciones por despido seguirán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral pero la exención estará limitada a un máximo de 180.000 euros.
Se establece un régimen transitorio por el que el citado límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de dicha fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

Esta modificación ha entrado en vigor con fecha 29 de noviembre de 2014.

ii. Tratamiento como renta irregular

Las indemnizaciones no exentas por despido o cese pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares y se considerará como periodo de generación el número de años de servicio del trabajador.

Al igual que en el resto de los rendimientos del trabajo irregulares, la reducción pasa del 40 al 30 por 100.

Esta reducción se aplica sobre un límite máximo de 300.000 euros anuales, de forma general, si bien se aplicará sobre un importe inferior para indemnizaciones comprendidas entre 700.000,01 y 1.000.000 euros y no aplicándose para indemnizaciones superiores a 1.000.000 de euros.

Concretamente, la reducción se aplica sobre el resultado de la siguiente diferencia:

300.000 – (indemnización no exenta – 700.000)

Los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación con los administradores con periodo de generación superior a dos años, podrán aplicar la reducción prevista cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, siempre que la fecha de la extinción sea anterior a uno de agosto de 2014.

2.2 Exenciones

i. Becas

Se incluyen dos nuevos supuestos de exención para las becas concedidas por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y por las mismas fundaciones, concedidas para la investigación.

ii. Tripulantes de determinados buques de pesca

Se introduce una nueva exención del 50% para los rendimientos del trabajo personal obtenidos por tripulantes de determinados buques de pesca que pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad Europea.

La aplicación efectiva de esta medida quedará condicionada a la compatibilidad con el ordenamiento comunitario.

2.3 Rendimientos íntegros del trabajo

i. Imputación fiscal de los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad

Se introduce como novedad que la imputación fiscal será obligatoria, en todo caso, por la parte de las primas satisfechas que se corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

ii. Regímenes transitorios aplicables a las prestaciones de Planes de Pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados y a las prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumente compromisos por pensiones.

Se mantiene el régimen transitorio que permite conservar el derecho a la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de Planes de Pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados en forma de capital derivadas de aportaciones y/o contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 pero sólo en los siguientes términos:

a) Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015 se podrá aplicar el régimen anterior cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

b) Para contingencias antiguas acaecidas antes de 1 de enero de 2014, se contemplan dos supuestos:

- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: el régimen transitorio se aplicará a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que acaeció la contingencia.

- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: el régimen transitorio será aplicable a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

El régimen transitorio aplicable a los seguros colectivos que instrumentan compromisos con pensiones se modifica en los mismos términos.

2.4 Retribuciones en especie

i. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Exclusivamente:

a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

ii. Entrega de acciones a los empleados

Se mantiene la exención, con el límite de 12.000 euros anuales, de las entregas de las acciones por la empresa a sus trabajadores si la oferta se realiza en las mismas condiciones para todos los trabajadores.

iii. Cesión de uso de vehículos.

Se reduce hasta en un 30 por 100 la valoración de esta retribución para los vehículos considerados eficientemente energéticos. Su regulación concreta se remite a un ulterior desarrollo reglamentario.

iv. Cesión de vivienda propiedad del pagador.

La valoración de la retribución por el 5 por 100 del valor catastral sólo será aplicable a inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado y entrado en vigor en el periodo impositivo o en los diez periodos impositivos anteriores. En caso contrario, la retribución será del 10 por 100 del valor catastral del inmueble.

2.5 Rendimientos irregulares

Se sigue entendiendo por rendimientos irregulares aquellos que se generen en más de dos años, o que tengan la calificación reglamentaria de rendimientos notoriamente irregulares. Se introducen las siguientes novedades:

i. La reducción pasa del 40 al 30 por 100.

ii. Se establece que la reducción no será aplicable cuando en los cinco periodos anteriores a aquél en que sean exigibles, se haya obtenido por el contribuyente otros rendimientos generados en más de dos años a los que se haya aplicado la reducción (para esta regla no se tienen en cuenta las indemnizaciones por extinción de una relación laboral).

iii. En las opciones sobre acciones se elimina su régimen específico aplicándose la regla anterior de los “cinco años” pero se establece un régimen transitorio.

iv. En general, el tratamiento de las rentas irregulares sólo será aplicable a los rendimientos que se imputen en un único periodo impositivo si bien se mantiene un régimen transitorio para los rendimientos distintos de los procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral o de la relación mercantil de consejero o administrador, que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a uno de enero de 2015.

v. Se mantiene el límite general anual sobre el que se aplica la reducción de 300.000 euros, además de los específicos para las indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil.

2.6 Gastos deducibles

Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo pero se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de “otros gastos” por importe de 2.000 euros anuales que se incrementará en determinadas circunstancias (cambio de residencia, trabajadores con discapacidad).

Estos gastos tendrán como límite el rendimiento íntegro una vez minorado el resto de gastos deducibles.

2.7 Reducción por rendimientos del trabajo

La reducción general por obtención de rendimientos del trabajo (hasta un máximo de 3.700 euros) sólo se podrá aplicar por los contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales, siempre que no obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, estableciéndose un escalado para los rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 euros y 14.450 euros anuales.

Para los trabajadores activos mayores de 65 años desaparece el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Se elimina la reducción por movilidad geográfica introduciéndose un régimen transitorio para determinados contribuyentes.

3. Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones inmobiliarias

3.1 Rendimientos del capital inmobiliario

Para los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda habitual se mantiene la reducción del 60 por 100 del rendimiento neto declarado cuando éste sea positivo pero se elimina la incrementada del 100 por 100 para arrendamientos a menores de 30 años.

3.2 Imputaciones de rentas inmobiliarias

El porcentaje de imputación del 1,1 por 100 sobre el valor catastral frente al 2 por 100 general, se limita a los inmuebles localizados en municipios en los que valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.

4. Rendimientos del capital mobiliario

4.1 Exención mínima por dividendos

Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.

4.2 Reducción por rendimientos irregulares

Se rebaja del 40 al 30 por 100 la reducción prevista para rendimientos irregulares con la exigencia de que la imputación se realice en un único periodo impositivo para su aplicación.

4.3 Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP)

Se crea un nuevo instrumento, el Plan de Ahorro a Largo Plazo, por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros individuales de vida (SIALP) o depósitos o contratos financieros integrados en una cuenta individual (CIALP), a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.

4.4 Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Los PIAS son seguros de vida destinados a constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, con la exención de los rendimientos generados hasta la constitución de la renta, cumpliéndose ciertos requisitos.

Se establece que la antigüedad de la primera prima satisfecha deberá ser superior a cinco años (ahora son diez años) en el momento de la constitución de la renta vitalicia. A los PIAS formalizados con anterioridad a uno de enero de 2015 les será igualmente de aplicación el referido plazo.

4.5 Distribución de prima de emisión de valores no negociados.

Se establece que en el caso de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento de capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

Con la norma vigente hasta 2014, como regla general, el importe obtenido minoraba el valor de adquisición de los valores hasta la anulación de su valor, tributando el exceso como rendimiento de capital mobiliario. Con la nueva norma se invierte los términos: primero rendimiento de capital mobiliario y a continuación, minoración del valor de los valores afectos.

4.6 Otros aspectos relevantes en los rendimientos de capital mobiliario

i. Compensación para rendimientos de capital mobiliario de instrumentos adquiridos antes de 20 de enero de 2006.

Se suprime el régimen de compensación fiscal por percepción de rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años procedentes de instrumentos financieros adquiridos antes de 20 de enero de 2006.

ii. Contratos de seguro de capital diferido.

Para el cálculo del rendimiento de estos contratos, se considerará “capital en riesgo” la diferencia entre el asegurado para las contingencias de fallecimiento e incapacidad y la provisión matemática.

iii. Transmisiones lucrativas inter vivos.

No existe rendimiento en las transmisiones lucrativas de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, producidas por muerte del contribuyente. Con la modificación introducida, tampoco se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa por actos inter vivos de este tipo de activos.

iv. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio anteriores a 1 de enero de 1999.

Con la desaparición parcial de los coeficientes de abatimiento, se adapta el nuevo redactado de su aplicación a los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio anteriores a 1 de enero de 1999.

5. Rendimientos de actividades económicas

5.1 Concepto de actividad económica

Arrendamiento de inmuebles. Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica ya no será preciso contar con un local exclusivamente destinado a la actividad, manteniéndose el requisito del empleado con contrato laboral y a jornada completa.

Actividades profesionales. Se incluye expresamente dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas a aquellos rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe y derivados de la realización de actividades profesionales (incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE), cuando el contribuyente esté incluido, al tal efecto, en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.

5.2. Determinación del rendimiento neto en estimación directa

i. Aportaciones a contratos de seguro, concertados con mutualidad de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social.

Se modifica el límite cuantitativo de 4.500 euros anuales en la deducción de las cantidades abonadas a contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que pasa a ser la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen especial.

ii. Gastos de difícil justificación

En el régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un importe máximo de 2.000 euros anuales, en detrimento del 5% del rendimiento neto actual, excluido este gasto. Se remite al Reglamento la determinación del importe a deducir, respetando este límite legal.

5.3. Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva (módulos)

Se establecen, a partir de 2016, nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva tanto cualitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se puedan acoger a este sistema.

5.4. Reducciones aplicables para la determinación del rendimiento neto

i. Rendimientos irregulares

Para la reducción por rendimientos irregulares se establece un límite anual de 300.000 euros sobre el que se puede aplicar la reducción y se disminuye el porcentaje de reducción al 30 por 100 en lugar del 40 por 100 actual. Se exige además que la percepción de los rendimientos sea en un solo periodo impositivo.
Se establece el mismo régimen transitorio que el señalado para los rendimientos del trabajo para aquellos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a uno de enero de 2015.

ii. Otras reducciones del rendimiento neto

Se modifica el régimen de reducciones aplicables en la estimación directa, respecto a la que se modifican los importes y algunos requisitos. Adicionalmente se introducen nuevas reducciones para el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos para las anteriores.

6. Ganancias y pérdidas patrimoniales

6.1 Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida

i. Reducciones de capital con devolución de aportaciones valores no cotizados.

Se establece como novedad, que en los casos de reducción de capital que tenga como fin la devolución de aportaciones, cuando no procedan de beneficios no distribuidos correspondientes a valores no admitidos a negociación, se entenderá rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre los fondos propios de las acciones o participaciones del último ejercicio cerrado antes de la reducción y su valor de adquisición.

El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones, hasta su anulación.

ii. Extinción del régimen económico matrimonial

No existe alteración patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes cuando por imposición legal o resolución judicial haya adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria, concretándose que este supuesto se aplicará a los casos en que las compensaciones entre cónyuges se produzcan, no sólo por adjudicación de bienes, sino también por compensaciones dinerarias. Se especifica que estas compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.

iii. Transmisión de la licencia del taxi

La reforma incorpora en la Ley, el anterior desarrollo reglamentario que se hacía sobre la reducción de la ganancia patrimonial para contribuyentes que en estimación objetiva ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, viniendo la misma ocasionada como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles.

6.2 Transmisiones a título oneroso. Coeficientes de actualización y abatimiento

i. En las transmisiones a título oneroso de inmuebles, el valor de adquisición ya no podrá actualizarse por la aplicación de los coeficientes de actualización que corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

ii. Modificación del régimen de aplicación de los coeficientes de abatimiento.

Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros.

La nueva normativa establece una cuantía máxima de valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde uno de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.

6.3 Normas específicas de valoración

i. Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados.

A partir de uno de enero de 2017, el importe derivado de las transmisiones de derechos de suscripción se considerará en todo caso ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período en que se produzca la transmisión.

ii. Transmisión a título oneroso de valores no negociados y de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IICs)

Se introduce como novedad la referencia al patrimonio neto del balance, de modo que frente a la que se refería al “teórico”, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor entre el patrimonio, ahora, neto, resultante del balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del impuesto, y el resultante de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados antes de ese devengo.

En la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IICs, cuando no exista valor liquidativo se sustituye la referencia al valor teórico por la del valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas.

6.4 Supuestos de reinversión. Transmisiones por mayores de 65 años.

Además de los supuestos de exención por reinversión por la transmisión de la vivienda habitual o de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se introduce un nuevo supuesto de exención aplicable a los contribuyentes mayores de 65 años para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

El importe máximo que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

7. Integración y compensación de rentas

Se mantiene la clasificación de renta general y renta del ahorro pero se modifica significativamente el contenido y el régimen de integración y compensación.

i. Se eliminan de la renta general las alteraciones patrimoniales derivadas de transmisiones generadas en un año o menos.

ii. La renta del ahorro estará integrada por los rendimientos de capital mobiliario y todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, incluidas las generadas en un año o menos.

En relación con los rendimientos de capital mobiliario que no forman parte de la renta del ahorro (vinculados a la financiación de entidades vinculadas) el porcentaje de participación a considerar será el 25 por 100 (actualmente, el 5 por 100) en los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios-sociedad.

Por lo que respecta al régimen de integración de rentas, las reglas se modifican sustancialmente, resumiéndose en los puntos siguientes:

a) Las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su periodo de generación y con independencia del año en que se generaron, se compensan con ganancias patrimoniales que se deriven de una transmisión y con independencia del periodo de generación.

b) Las pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión se compensan con ganancias que tampoco deriven de una transmisión.

c) En ningún caso se podrán compensar pérdidas patrimoniales del ahorro de 2011-2014 con rendimientos de capital mobiliario positivos de 2015 en adelante.

8. Aportaciones a Planes de Pensiones y sistemas similares.

Las principales modificaciones se refieren a la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social:

i. El límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social será el mayor entre 8.000 euros (antes 10.000 euros) y el 30 por 100 de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se eliminan los límites incrementados de 12.500 euros y el 50 por 100 respectivamente, para contribuyentes mayores de 50 años.

ii. Se incrementan de 2.000 a 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge sin ingresos por trabajo o actividad económica o que los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros.

El límite de 8.000 euros también se fija para el máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.

9. Mínimos personales y familiares

Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes.

Se sigue estableciendo que para aplicar dichos mínimos ha de atenderse a las circunstancias personales y familiares al devengo del impuesto.

10. Tarifas del impuesto

Las modificaciones consisten básicamente en una reducción de tramos y de tipos respecto a los aplicables en 2014, aunque de forma paulatina y sin que se elimine totalmente el gravamen complementario creado temporalmente para 2012, 2013 y 2014.

A continuación se inserta una comparación entre las escalas actuales y de los próximos años.

Escala 2012, 2013 y 2014
Base liq. Cuota Resto base Tipo
0,00 0,00 17.707,20 24,75%
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30%
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40%
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47%
120.000,20 48.431,24 55.000,00 49%
175.000,20 75.381,24 125.000,00 51%
300.000,20 139.131,24 En adelante 52%
            Escala 2015 Escala 2016
Base liq. Cuota Resto base Tipo   Cuota Resto base Tipo
0,00 0,00 12.450,00 20,00%   0,00 12.450,00 19,00%
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00%   2.365,50 7.750,00 24,00%
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00%   4.225,50 15.000,00 30,00%
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00%   n/a n/a n/a
35.200,00 n/a n/a n/a   8.725,50 24.800,00 37,00%
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00%   17.901,50 En adelante 45,00%

La base liquidable del ahorro se gravará conforme a la siguiente escala (estatal y autonómica):

Base liq. ahorro hasta € Escala 2012-14 Escala 2015 Escala 2016
Hasta 6.000 21% 20% 19%
De 6.000 a 24.000 25% 22% 21%
De 24.000 a 50.000 27% 22% 21%
50.000 en adelante 27% 24% 23%

Por lo que respecta a los supuestos de anualidades por alimentos en favor de los hijos con cálculo de la cuota tributaria aplicando separadamente las tablas de gravamen estatal y autonómico al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable, se introducen los siguientes cambios:

i. Este régimen sólo será aplicable para los contribuyentes que, satisfaciendo anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, no tengan derecho a la aplicación por esos hijos del mínimo por descendientes.

ii. El mínimo personal y familiar del contribuyente se incrementará en 1.980 euros anuales en lugar de los 1.600 euros actuales.

11. Deducciones

11.1 Deducción por inversiones en vivienda habitual

Se mantiene el régimen transitorio existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a uno de enero de 2013.

11.2. Deducción por actividades económicas

Se mantiene la deducción por inversión en beneficios para los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades pero se rebaja, en general, del 10 al 5 por 100 el porcentaje aplicable sobre la inversión.

En Ceuta y Melilla se reduce del 5 al 2,5 por 100 respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista para este tipo de rentas o cuando se hubiera practicado la deducción por inicio de una actividad económica en régimen de estimación directa.

A título de recordatorio, esta deducción se practica cuando se inviertan los rendimientos netos de la actividad del periodo en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el contribuyente, siendo la base de la deducción la cuantía invertida.

11.3. Deducción por donaciones

Se mantiene la referencia a la aplicación de las deducciones previstas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

11.4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se condiciona la posibilidad de acogerse a la deducción, las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.

11.5. Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Se mantiene la deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, cumpliéndose determinados requisitos, estableciéndose que no formará parte de la base de la deducción (limitada a 50.000 euros) el importe de las acciones o participaciones adquirida con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo ya hubiera sido objeto de deducción.

11.6. Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

Los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.

b) Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.

c) Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.

d) Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales si se forma parte de ella.

11.7 Deducción Partidos Políticos, Coaliciones o Agrupaciones de Electores

Se establece una nueva deducción del 20 por 100 de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Sustituye al anterior modelo de reducción en base imponible.

11.8 Deducciones que desaparecen

Se eliminan las siguientes deducciones:

i. Deducción por cuenta ahorro-empresa.

ii. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.

iii. Deducción por alquiler de vivienda habitual. No obstante, en este caso se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a uno de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a esta fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a uno de enero de 2015.

12. Transparencia fiscal internacional

Este régimen experimenta importantes modificaciones pero que por su especialización no desarrollamos en los presentes Apuntes.

13. Régimen especial de “impatriados”

Se introducen cambios importantes en este régimen que permite que las personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a este territorio opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el ejercicio en que cambien su residencia y los cinco siguientes.

14. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (“exit tax”)

Se introduce en la Ley un nuevo régimen por el cual, en caso de contribuyentes del IRPF que pierdan su condición de tales por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales en la base del ahorro las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto y concurran determinadas circunstancias.

15. Gestión del Impuesto

15.1 Límites de declaración

Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros el límite para no presentar declaración en los supuestos de:

i. Obtención de rendimientos de más de un pagador.

ii. Percepción de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas.

iii. Casos en que el pagador no esté obligado a retener.

iv. Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención.

15.2 Obligaciones formales de los contribuyentes

Se amplía la información que deben suministrar los contribuyentes que sean titulares de un patrimonio protegido, a incluir en las disposiciones realizadas durante el ejercicio, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles.

15.3 Retenciones

i. Elevación al íntegro. Cuando los contribuyentes perciban rentas sometidas a retención deben consignar éstas por su importe íntegro. Se limita la posibilidad de computar una retención no practicada cuando sea por causa imputable “exclusivamente” al retenedor.

ii. A partir de uno de enero de 2017, en las transmisiones de derechos de suscripción preferente de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva estarán obligados a retener la entidad depositaria, y en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

iii. Se incorpora al texto de la Ley la escala de retenciones para rendimientos del trabajo, dividida en cinco tramos con tipos entre el 19 y el 45 por 100.

Para los atrasos se fija la retención en el 15 por 100 salvo que se trate de atrasos de Administradores o miembros del Consejos de Administración o rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación, que mantienen sus diferentes tipos de retención.

Las escalas de retenciones en los ejercicios 2015 y 2016 son las siguientes:

Escala a aplicar en el ejercicio 2015

Base para calcular el tipo de retención-Hasta euros Cuota de retención-Euros

 

 

Resto base para calcular el tipo de retención-Hasta euros Tipo aplicable-

 

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 20,00
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00
 

 

Escala a aplicar a partir del ejercicio 2016

Base para calcular el tipo de retención-Hasta euros Cuota de retención-Euros

 

 

Resto base para calcular el tipo de retención-Hasta euros Tipo aplicable-

 

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,20 4.225,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00

 

iv. El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración se fija en el 35 por 100 (37 por 100 en 2015). Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros los tipos serán del 20 por 100 en 2015 y del 19 por 100 en los ejercicios siguientes.

v. El porcentaje de retención para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se fija en el 19 por 100 para 2015 y en el 18 por 100 para los ejercicios siguientes. Los porcentajes serán la mitad en Ceuta y Melilla.

vi. Para los rendimientos de actividades profesionales, el porcentaje de retención será del 19 por 100 en 2015 y del 18 por 100 en ejercicios siguientes.

vii. Se recoge el tipo reducido del 15 por 100 para los rendimientos de actividades profesionales condicionado a que el volumen máximo de rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y que represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo del contribuyente de ese ejercicio.

viii. Para los rendimientos de capital mobiliario, se mantendrá el porcentaje de retención del 19 por 100 a partir del ejercicio 2016. No obstante, en 2015 el porcentaje de retención será el 20 por 100.

ix. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Se mantendrá el porcentaje de retención del 19 por 100 a partir del ejercicio 2016. No obstante, en 2015 el porcentaje de retención será el 20 por 100. Los mismos tipos de retención serán aplicables para los arrendamientos.

Estos porcentajes resultarán también de aplicación al nuevo supuesto de retención por transmisión de derechos de suscripción.

16. Regularización tributaria correspondiente a pensiones en el extranjero.

Se establece la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por este impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
La regularización de los periodos impositivos no prescritos podrá efectuarse hasta 30 de junio de 2015.

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