1.- Hecho imponible y contribuyentes (antes sujetos pasivos) del impuesto

El hecho imponible, como no podía ser de otra forma, es la obtención de renta por el contribuyente (se sustituye el término de sujeto pasivo). A señalar que las sociedades civiles con objeto mercantil, que tributaban en régimen de atribución de rentas, pasarán a hacerlo por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016 y con un régimen especial para su disolución y liquidación en las que concurran determinadas circunstancias.

El concepto de actividad económica se define de manera similar al tradicionalmente utilizado en el IRPF y se incluye el de “entidad patrimonial”, con especial relevancia en la aplicación de ciertos regímenes y reglas especiales como seguidamente desarrollamos.

1.1 Concepto de actividad económica

Se define como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa teniendo en cuenta todas las entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades en los términos del art. 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

1.2 Concepto de entidad patrimonial

Entidad patrimonial será aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica, esto es, que su actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Estas entidades se considera que no realizan actividad económica, por lo que se las excluyen de la aplicación de determinados incentivos fiscales, como el régimen especial de entidades de reducida dimensión.

No se computarán como valores:

a. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

b. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

c. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

d. Los que otorguen, al menos el 5 por 100 del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no sea una entidad patrimonial.

Esta condición se determinará teniendo en cuenta todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El cálculo del valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica es el que se deduce de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, si es la dominante de un grupo mercantil, de los balances consolidados.

1.3 Sociedades civiles

Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tributando por el régimen general (o el régimen especial que les corresponda, como el de entidades de reducida dimensión) mientras que las que no lo tengan seguirán tributando en régimen de atribución de rentas.

Esta norma entrará en vigor para los ejercicios que se inicien en 2016, estableciéndose un régimen de disolución y liquidación y un régimen transitorio previos a su aplicación.

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