.- Jurisprudencia social.

Despido de una mujer embarazada

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante sentencia del pasado 21 de julio, ha declarado nulo el despido de una mujer que se produjo estando ésta embarazada, pese a que dicha circunstancia no fue comunicada a la empresa en la que trabajaba. Considera la Sala que nada en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite apreciar que el legislador haya establecido como exigencia para la declaración de nulidad de los despidos no procedentes, efectuados durante el embarazo de la trabajadora, la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario y, menos aún, el requisito de una previa notificación al empresario de dicho estado.

Pese a que ni el Juzgado de lo Social de Badajoz, ni el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ni el Supremo dieron la razón a la trabajadora, el Tribunal Constitucional, en sus fundamentos jurídicos, considera que se han vulnerado los derechos de esta mujer a la no discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva (artículos 12 y 24.1 de la Constitución).

Considera que el amparo a la trabajadora debe extenderse, aunque no haya quedado acreditado el conocimiento del embarazo por parte de la empresa, porque «la finalidad esencial de la norma es la de combatir los despidos discriminatorios motivados por razón de embarazo».

La regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas «constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo», según el Constitucional, y por ello el órgano judicial no puede «efectuar una interpretación restrictiva» de este asunto, pues ello supone vulnerar los derechos fundamentales de la mujer afectada por el despido.

Despido Objetivo - Causa suficiente

Mediante una reciente sentencia, de fecha 11 de junio de 2008, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación de los artículos 51.1) y 52.c) del ET, que hacen referencia a los despidos colectivos y objetivos individuales, respectivamente.

La cuestión planteada consiste en determinar si el empresario, cuando se trata de una extinción contractual fundada en causas económicas, para justificar su decisión, debe probar, además de la existencia de pérdidas económicas, que la amortización del puesto de trabajo constituye una medida suficiente y adecuada para superar la crisis.

El ET en su artículo 51.1 dice:

"Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos"

Y el artículo 52.c) dispone:

"Cuando exista la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo...el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas"

En la mencionada sentencia, el Tribunal detalla que según la propia doctrina del mismo sobre este tema, salvo supuestos especiales y de características peculiares, basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para estimar que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar la situación de crisis económica. Y no corresponde a la empresa la carga de probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis.

Por esta razón el Tribunal Supremo señala que:

"Se ha entendido que basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis para que tal medida se encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas".

Continúa la sentencia señalando que:

"Para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas, se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa".

Por lo tanto, a la hora de realizar despidos objetivos, en su vertiente económica, sólo habrá que probar la situación económica negativa de la empresa y no justificar que dichas medidas suponen garantizar la viabilidad de la empresa, pues parece obvio que cualquier reducción de gasto supone aliviar los resultados de la empresa.

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